REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIURCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Nueva Bolivia; Veintiocho (28) de Enero de 2010.
199° y 150°

Expediente N° 2009-037.
I.- Consta en las actas que:
El ciudadano JUAN VICENTE RODRIGUEZ PERDOMO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.748.233, domiciliado en Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, civilmente hábil, asistido por el Abogado en ejercicio JEAN CARLOS TORRES LINDARTE, titular de la cédula de identidad Nº V-16.742.322, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127.778, solicitó la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, de su cónyuge, ciudadana FRANCISCA ANTONIA ROMERO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.711.016, domiciliada en la Urbanización Caño Seco II, VEREDA 22 Casa Nº 01, Parroquia Monseñor Pulido Méndez, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida; acompañando con la solicitud acta de matrimonio y copias de cédulas de identidad, y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se recibió en este Juzgado en fecha 12 de Agosto de 2009, procedente del Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, y se admitió en este Tribunal en auto de fecha 17 de Septiembre de 2009, disponiéndose la Notificación de la ciudadana FISCAL DECIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA EL REGIMEN DE PROTECCION DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Asimismo, se ordenó la Citación de la ciudadana FRANCISCA ANTONIA ROMERO DE RODRIGUEZ; quien en fecha 20 de octubre de 2009, se presentó al Tribunal y consigno escrito donde se dió por citada, asistida por el Abogado JEAN CARLOS TORRES LINDARTE, titular de la cédula de identidad Nº V-16.742.322, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127.778; el cual fue agregado en la misma fecha.

En fecha 21 de octubre del 2009, la ciudadana FRANCISCA ANTONIA ROMERO DE RODRIGUEZ; diligenció en el expediente manifestando que es cierto los hechos narrados en el escrito cabeza de autos en todas y cada una de sus partes y solicitó al Tribunal se declarar el divorcio de acuerdo a lo señalado en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 08 de Diciembre de 2009, se cumplió la Notificación de la representación Fiscal, recibiéndose dicha notificación en este Despacho y consignándose al Expediente en esa misma fecha.
En fecha 09 de Diciembre del 2009, presentó Escrito la representación Fiscal manifestando su opinión favorable, el cual fue agregado en esa misma fecha.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges de autos, y, existe evidencia de sus propias declaraciones, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIURCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por el ciudadano JUAN VICENTE RODRIGUEZ PERDOMO, ya identificado, y ratificada por la ciudadana FRANCISCA ANTONIA ROMERO DE RODRIGUEZ, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 13 de Diciembre de 1974, por ante la Prefectura Civil del Municipio Lagunillas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, Acta de Matrimonio N° 449.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon cinco hijos, actualmente mayores de edad, y que no se adquirieron bienes en la comunidad conyugal.
Ofíciese a la Registradora Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio






Lagunillas Distrito Bolívar del Estado Zulia, así como a la Oficina de Registro Público Principal del mismo Estado, a los fines de que se sirva estampar la Nota marginal correspondiente
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIURCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en Nueva Bolivia, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero del año Dos Mil Diez (2.010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

Abg. Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.
Abg. Arcelinda Mojica Duarte.
Secretaria Titular.