REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIURCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Nueva Bolivia; Veintiocho (28) de Enero de 2010.

199° y 150°
Expediente N° 2009-054.

I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos RAMON ASAEL FERNANDEZ DAVILA y GLORIA DEL CARMEN TISOY TANDIOY, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.688.450 y V-23.214.562, respectivamente, domiciliados ambos en Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, asistidos por el Abogado en ejercicio LEANDRO FERNANDEZ ABREU, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.232, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y copias de cédulas de identidad, y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha Ocho (08) de Diciembre de 2009, disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, cumpliéndose la misma el día 10 de Diciembre de 2009, cuya Boleta fue recibida en este Despacho y consignada al Expediente en esa misma fecha, correspondiéndole conocer de esta solicitud a la FISCAL DECIMA PRIMERA ESPECIAL PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, CIVIL E INSTITUCIONALES FAMILIARES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, quien manifestó su opinión favorable en fecha 13 de Enero de 2010.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.



III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIURCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos RAMON ASAEL FERNANDEZ DAVILA y GLORIA DEL CARMEN TISOY TANDIOY, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 26 de Mayo de 1992, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Zulia, Acta No.18.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon una hija de nombres ALEXNIS MARIA FERNANDEZ TISOY, actualmente mayor de edad, y que no fomentaron bienes gananciales que pueda ser objeto de partición.
Ofíciese a la Registradora Civil de la Parroquia Bobures, Municipio Sucre del Estado Zulia, así como a la Oficina de Registro Público Principal del mismo Estado, a los fines de que se sirva estampar la Nota marginal correspondiente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIURCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en Nueva Bolivia, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero del año Dos Mil Diez (2.010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


Abg. Mirelis C. Moreno Cubarrubia.

Jueza Temporal.
Abg. Arcelinda Mojica Duarte.
Secretaria Titular.