REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, siete de enero de dos mil diez.-
199° y 150°

Por recibido el anterior libelo de demanda junto con los recaudos anexos, es por lo que se ordena formar expediente, darle entrada y el curso de Ley correspondiente. Vista la demanda propuesta por la Asociación Civil Línea de Taxi los Andes, inscrita por ante el Registro Subalterno del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 12-05-1992, representada por el ciudadano VICTOR ANTONIO TORO RUIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.967.470, de este domicilio y hábil, asistido por el Abogado RICHARD ALEXANDER URANGA RIVERO, venezolano, mayor de edad, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.373, titular de la cédula de identidad Nº 15.955.333, de este domicilio y jurídicamente hábil, CONTRA: CYR ENRIQUE CABELLO RIVAS Y EULICES DE JESUS PEÑA MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, soltero el primero y casado el segundo, titular de las cédulas de identidad Nros. 9.285.628 y 8.040.707. Por: RENDICION DE CUENTAS, es por lo que SE ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, ya que están llenos los extremos exigidos en el artículo 340 del código de Procedimiento Civil y además porque este Tribunal es competente por razón del Territorio y la cuantía. En consecuencia, INTIMESE a los demandados para que comparezcan por ante este Tribunal en el plazo de veinte días de despacho siguiente a que conste en autos la última intimación que de los demandados se haga y presente la rendición de cuentas comprendida en: las notas Nº 06.2, REFERIDA A LOS CHEQUES PAGADOS SIN SOPORTES del informe de Auditoria de la Asociación Civil Línea de Taxi los Andes, Fondo Social, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 673 del Código de Procedimiento Civil. Compúlsese el libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie de la misma, y anéxesele copia fotostática certificada del libelo de la demanda y entréguese al Alguacil del Tribunal a los fines de que practique la citación. En cuanto a la medida solicitada, por auto separado se resolverá lo conducente.
LA JUEZA,


ABG. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA,

ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nro. ________________ y se libró boleta de intimación.

LA SRIA,