Exp. N° 696-2009.
Sentencia Definitiva.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Veintiocho (28) de Enero de Dos Mil Diez (2.010).
199° Y 150°

SOLICITANTES: CARLOS JAVIER ARELLANO ARELLANO y RITA ELISA MARQUEZ DE ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.730.119 y V- 5.447.661, domiciliados en Zea, Municipio Zea del Estado Mérida y civilmente hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO Articulo 185 causal “A”.


VISTOS: En escrito suscrito por los ciudadanos: CARLOS JAVIER ARELLANO ARELLANO y RITA ELISA MARQUEZ DE ARELLANO, asistidos por el abogado ANDRES ARIAS REY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.900, ocurrieron por ante este Despacho, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando lo siguiente:

“Celebramos el matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio José Trinidad Colmenares, Distrito Jáuregui del Estado Táchira, tal como consta en acta que en copia certificada anexan marcada con la letra A, y que se encuentra inserta en los libros de matrimonios llevados por ese Despacho el día 24 de septiembre de 1971, bajo el N° 96.

Alegan que posterior al matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en una casa sin número, ubicado a orillas de la carretera que sirve de entrada a la vía a los Giros, Jurisdicción del Municipio Zea del Estado Mérida y fue este su último domicilio conyugal.
De dicho matrimonio procrearon los siguientes hijos: NEYDA MAYERLY ARELLANO MARQUEZ; CARLOS ARGENIS ARELLANO MARQUEZ, DEIVIS OMAR ARELLANO MARQUEZ (MAYORES DE EDAD).

Continúan señalando que:

“Es el caso ciudadana Juez que al celebrarse el matrimonio civil ubicamos el domicilio conyugal en una casa sin numero, ubicada a orillas de la carretera que sirve de entrada a la Vía Los Giros, jurisdicción del Municipio Zea del Estado Mérida y luego por razones personales, nos fuimos a vivir en jurisdicción del Distrito Panamericano del Estado Táchira, pero meses después volvimos por razones de trabajo a ubicar nuestro domicilio conyugal en la casa antes señalada, que se encuentra en la carretera que sirve de entrada a la Vía los Giros, Jurisdicción del Municipio Zea del Estado Mérida y fue este a la vez nuestro último domicilio conyugal y por varios años vivimos en un clima de respeto y armonía hasta que comenzaron a surgir inconvenientes entre ambos de índole estrictamente personal y que nos los reservamos en este acto. Pero las desavenencias continuas nos llevo al convencimiento de que lo mejor era separarnos, situación de hechos que se materializo el día veinte (20) de Diciembre de 2000, fecha en la cual CARLOS JAVIER ARELLANO ARELLANO, se fue a vivir en morada diferente, y RITA ELISA MARQUEZ DE ARRELLANO continuo viviendo en la casa que ocupaba y que señalamos anteriormente donde era nuestro domicilio conyugal, transcurriendo en consecuencia ya más de cinco años de no realizar vida común entre ambos.
En vista de lo expuesto y con fundamento a las facultades que nos confiere el primer párrafo del artículo 185-A del Código Civil, es por lo que ocurrimos a su competente autoridad para solicitar como en efecto lo hacemos en éste acto para que se declare nuestro divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que nos une y que tal declaratoria se homologue con las condiciones que a continuación expresamos:
A.- No señalamos nada sobre los hijos en razón de que todos son mayores de edad.
B.- Durante nuestra unión conyugal no obtuvimos bienes muebles o inmuebles de ninguna naturaleza.”

Recibida la solicitud en fecha: 28 de septiembre de 2009 y admitida en fecha: 30 de septiembre de 2009, se acordó la citación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, citación que obra al folio once (11), del presente expediente, venciendo el lapso para su comparecencia en fecha 12 de enero de Dos Mil Diez (2010). sin que ocurriera a formular alguna consideración.

Hecho el estudio y análisis de la causa, se observa: Que se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, que no hubo oposición por parte del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público, por lo que esta Sentenciadora concluye que es procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.
DECISION
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: CARLOS JAVIER ARELLANO ARELLANO y RITA ELISA MARQUEZ DE ARELLANO, plenamente identificados. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según el matrimonio civil contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio José Trinidad Colmenares, Distrito Jáuregui del Estado Táchira, en fecha: 24 de septiembre del año 1971, bajo el No. 96, la cual se encuentra en copia certificada agregada al folio tres (03) y su vuelto del presente expediente. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por los cónyuges en su escrito de declaratoria de divorcio en cuanto al régimen familiar y económico. Así se decide.- Se ordena oficiar a los organismos respectivos .
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Veintiocho (28) de Enero de Dos Mil Diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación

LA JUEZ,


ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.



LA SECRETARIA,


ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Nueve (9.00am) de la mañana, se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal. Se envió oficio N° 5250-32 al Registrador Civil del Municipio José Trinidad Colmenares, Distrito Jáuregui del Estado Táchira y oficio N° 5250-33 al Registrador Principal del Estado Táchira.


Sria.


Abg. Mayoly Vega M.