En horas de despacho del día de hoy martes 12 de Enero de 2010, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijado por este Ejecutor para llevar a efecto la practica de la medida de Embargo Preventivo, previo traslado y constitución de este TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en la ciudad de El Vigía; con la presencia de la Jueza Titular Abg. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.467.190, con matrícula Inpreabogado bajo el Nº 68.974, con la Secretaria OLIDA MOLINA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.653.595; por indicación de la parte actora, abogado ANGEL ROBERTO VARGAS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.184.457 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.368, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MARINA HOGAR S.A. Y CORPORACION MUNDO SAMIRA C. A. en final calle 3, Barrio El Carmen, Edificio Marelys, planta baja, local Nº 16-249, de la ciudad de El Vigía, jurisdicción del Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, a objeto de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, Motivo: COBRO BOLIVARES VIA INTIMATORIA, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriáni, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. Presente una persona que luego de requerirle su identificación, manifestó ser y llamarse: AIMAN EISAMI CHAJIN, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.516.051, en su condición de parte demandada, asistido por el abogado ALFREDO MENDOZA ALMARIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.355.065 con Inpreabogado bajo matrícula Nº 28.068 y a quienes este Tribunal les Notificó el motivo de su constitución. Previo permiso o autorización del notificado procedimos a ingresar al interior del inmueble dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto continuo, se designa como Depositaria Judicial a la Empresa DEPOSITARIA JUDICIAL LEX S.A., representada en este acto por el ciudadano JOSE RAFAEL UZCATEGUI RIVAS, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.004.632 y como PERITO AVALUADOR a la ciudadana SHIRSLEY CECILIA MONTES, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.790.944, quienes estando presentes aceptaron el cargo para el cual fueron designados y prestaron el juramento de Ley. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte actora, quien expone: “Vista la comparecencia personal del demandado con su apoderado suficientemente identificado en esta acta, donde manifiesta estar dispuesto a convenir en todas y cada una de sus partes en la presente demanda y el mismo hace una oferta de pago en los siguientes términos que a continuación expone el demandado, es todo”. Acto continuo, este Tribunal concede el derecho de palabra al demandado, a través de su abogado asistente, quien expone: “Primero: Debo indicar al Tribunal que se encuentra constituido en la sede donde tiene su establecimiento fiscal y domicilio principal la SOCIEDAD MERCANTIL JAIME C.A., y que si bien se hizo presente en este acto no es porque él tenga aquí establecido el fondo de Comercio FIRMA PERSONAL INVERSIONES JAIME que es la parte demandada en la presente causa y por cuanto es el representante legal de la firma MERCANTIL JAIME C.A., obedece a ello su presencia en este acto. Segundo: Ahora bien, por cuanto la Constitución y las Leyes permiten a las partes en conflicto, buscar acuerdos para dar por terminado sus pretensiones, es que ofrezco como en efecto lo hago en este acto para dar por terminado la pretensión contenida en el expediente principal 2180-09, ofrezco pagar a la demandante MARINA HOGAR S.A. y CORPORACION MUNDO SAMIRA C.A., plenamente identificadas, la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F 33.000,00), de la siguiente manera: Una primera cuota o parte por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (BS F 10.000,00), en dinero efectivo de curso legal y a su entera y cabal satisfacción en este mismo acto y una segunda parte por la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES FUERTES (BS F. 23.000,00), pagaderas así: para el día 12 de abril la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS F 11.500,00) y para el día 12 de julio la cantidad restante por el mismo monto de ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS F 11.500,00) del presente año 2.010, cantidades que incluyen los conceptos de las obligaciones contenidas en los cheques demandados, asi como el pago de honorarios profesionales, para ser canceladas en el Tribunal de la causa en dinero efectivo, de ser aceptado como en efecto anteriormente lo fue aceptado por los representantes legales de la parte actora, solicito al Tribunal de la causa se sirva homologar el presente acuerdo, convenimiento o transacción y le imparta carácter de cosa juzgada y no ordene el archivo del expediente hasta que conste el pago de lo aquí convenido, es todo.” Seguidamente, solicitó el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte actora y concedido como fue expuso: ” Vista la exposición de la parte demandada quiero dejar claro que el tribunal se encuentra constituido donde funciona el asiento principal de los negocios del demandado, ya que el mismo es el presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL JAIME C.A., asimismo quiero dejar constancia que el demandado en presencia de la Juez ejecutora manifestó tener obligación o compromiso con la parte demandada, igualmente acepto la forma de pago expuesta por la parte demandada y recibo en este acto la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (BS F 10.000,00) y solicito al Tribunal de la causa se abstenga de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos la total cancelación del convenimiento aquí acordado, igualmente, me comprometo a abstenerme de cualquier acción dada la transacción a la que hemos llegado y por otra parte visto el convenimiento solicito al Tribunal se abstenga de practicar el embargo preventivo, es todo.” Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal se encuentra constituido en el lugar indicado por la parte actora, donde se encuentran bienes propiedad del demandado. SEGUNDO: Vista la transacción celebrada por las partes en el presente acto, este Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia, a solicitud de la parte actora, se abstiene de Ejecutar la presente medida de Embargo Preventivo. TERCERO: Se deja sin efecto la designación efectuada de la Depositaria judicial y de la Perito Avaluador. CUARTO. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. QUINTO: El Tribunal se encuentra resguardado por el funcionario Policial adscrito a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de la ciudad de El Vigía, Cabo Segundo PM Nº 452 MARCOLINO GIL. SEXTA: Vista la transacción celebrada y no habiendo otra actuación que verificar siendo las 11 y 55 minutos de la mañana, este Tribunal acuerda regresar a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- LA JUEZA, ABG. YAMILET FERNÁNDEZ C. (fdo) APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA ABG. ANGEL R. VARGAS (fdo) NOTIFICADO: AIMAN EISAMI CHAJIN (fdo) ABOGADO ASISTENTE ALFREDO MENDOZA A (fdo)- DEPOSITARIA JUDICIAL LEX. S.A. JOSE RAFAEL UZCATEGUI C.I. Nº V- 8.004.632 (fdo) PERITO AVALUADOR SHIRSLEY C. MONTES C.I Nº V-13.790.944 (fdo) FUNCIONARIO POLICIAL (fdo) LA SECRETARIA OLIDA MOLINA D. (fdo).