REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. MÉRIDA, DIEZ (10) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MAIRA ELIZABETH CUEVAS SULBARAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-19.894.116, residenciada en San José de las Flores parte alta, Calle Principal, Casa N° 1-60, Municipio Libertador, Estado Mérida, y ENDER MANUEL SALAZAR DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Electricista, titular de la cédula de identidad Nº V-17.523.833, residenciado en Ejido, Urb. José Adelmo Gutiérrez, Casa N° 02, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, en su condición de padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de un (01) años de edad, respectivamente, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por los Abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar, mediante Acta 14F15-754-09, de fecha veintinueve (29) de octubre del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación al régimen de convivencia familiar a favor del niño OMITIR NOMBRE, en los siguientes acuerdos: PRIMERO: El ciudadano ENDER MANUEL SALAZAR DIAZ, compartirá con su hijo los días domingos desde las 9:00 de la mañana hasta el día lunes a las 06:00 de la tarde, buscándolo y retornándolo en la residencia de la progenitora. SEGUNDO: En cuanto a las vacaciones escolares y decembrinas serán compartidas por ambos progenitores de manera equitativa, es decir en un cincuenta por ciento de las mismas. TERCERO: El presente acuerdo tiene vigencia a partir del mes de octubre de 2009, entre las partes.--------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MAIRA ELIZABETH CUEVAS SULBARAN y ENDER MANUEL SALAZAR DIAZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23002 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01



ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA



SECRETARIA TITULAR



ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



La Sría.

Wasc/23002.