TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. Mérida, doce (12) de febrero del año dos mil diez.

199º y 150º

VISTA. La solicitud presentada por la ciudadana DORYS OMAIRA DUGARTE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.348.629, domiciliada en la ciudad de Mérida Municipio Libertador del Estado Mérida y hábil, representada en este acto por su Apoderada Judicial abogada en ejercicio THAIS ARMINDA FLORES MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.064.349, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.969, domiciliada en la ciudad de Ejido, Estado Mérida y jurídicamente hábil; actuando en nombre y representación de su hija la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.722.327; quien solicita ante este Tribunal, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar en nombre de la adolescente de autos los beneficios que le corresponden como consecuencia del fallecimiento de su padre, por ante el INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTE, la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES y la ASEGURADORA MULTINACIONAL DE SEGUROS, el causante AMADO JOSE TIMAURE, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.378.703, quien era entrenador deportivo suscrito al IND MERIDA de lo cual le corresponde una pensión, ya que fue inscrito directamente por Caracas, también le corresponde la pensión en la Universidad de los Andes-Mérida donde fue jubilado, la pensión de sobreviviente en el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES y la ASEGURADORA MULTINACIONAL DE SEGUROS. El referido causante falleció el día diez (10) de agosto del año 2007, según consta en Acta de Defunción Nº 36, expedida por el Registrador Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida.--------------------------------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los Abogados ADRIAN GELVES y VILMA MONSALVE, en su condición de Fiscales Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, Nº 03617, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para la adolescente OMITIR NOMBRE, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. “ES DE HACER NOTAR QUE EN LA EXPRESIÓN “Y CUALQUIER OTRO BENEFICIO” QUEDAN INCLUIDOS CUALQUIER COBRO DE DINERO A FAVOR DE LA REFERIDA ADOLESCENTE Y QUE LE PUEDA CORRESPONDER POR ANTE ESOS ORGANISMOS”. El Tribunal exhorta al INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTE, la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES y la ASEGURADORA MULTINACIONAL DE SEGUROS, a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder a la adolescente OMITIR NOMBRE, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana DORYS OMAIRA DUGARTE LEON, en su carácter de legítima madre y representante legal de la referida adolescente, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.


LA JUEZA TITULAR Nº 03


ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA



LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
FMCS/03617.