REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Diecisiete de Febrero del año dos mil diez.

199º Y 150º

Vista el Acta levantada a los ciudadanos RAQUEL VICTORIA POLETTI PEDRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.269.535, domiciliada en la Urbanización la Linda Torre D, Apartamento 21-D, Mérida y SAMUEL ALBERTO OROZCO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.622.861, domiciliado en parte baja de los Curos El Entable casa Nº 2, vereda 03, Mérida, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, quienes son los padres biológicos del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, convinieron en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, a favor del mencionado niño, quienes acordaron de mutuo acuerdo que los días sábado de cada semana el padre retirará el niño en el Domicilio de la madre a las once de la mañana y lo retornará el día domingo a las seis en el domicilio de la madre; sin embargo la madre manifestó que previo aviso el padre puede tener contacto con el niño cuando el lo quiera. Los periodos vecinales como: carnaval, semana santa, escolar y navideño serán compartidos, iniciando este año el padre el periodo de carnaval el día sábado a las once de la mañana y lo retornará el día martes a las seis de la tarde. La semana santa y el resto de los periodos vacacionales en un cincuenta por ciento (50%) de manera alterna de mutuo acuerdo entre ellos. Presente el abogado ADRIAN GELVES Fiscal Décimo Quinto presente durante la presente reunión solicito se homologue el presente convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar. El Tribunal orienta a los padres y le exhorta a buscar ayuda especializada para que les oriente en el rol de padres ya que se hace necesario que unifiquen criterios en cuanto a la responsabilidad compartida en la crianza de su hijo y acuerda la homologación del presente convenimiento el cierre y archivo del expediente. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos RAQUEL VICTORIA POLETTI PEDRAZA y SAMUEL ALBERTO OROZCO DURAN, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Cierre y Archivo del Expediente.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Exp. 21155
Fm/