TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 02. MÉRIDA, 17 de Febrero del año dos mil diez.

199º y 150º

Revisado como ha sido el presente expediente y vista el acta que antecede, de fecha 11-02-2010, levantada a los ciudadanos ADRIAN ENRIQUE VILORIA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-14.805.321, y HINDER EVELI GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.349.450, mediante la cual la ciudadana antes mencionada manifiesto no estar de acuerdo con el ofrecimiento de Obligación de Manutención realizado por el ciudadano ADRIAN ENRIQUE VILORIA ORTIZ, en beneficio de su hijo OMITIR NOMBRE; así mismo el ciudadano ADRIAN ENRIQUE VILORIA ORTIZ. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Fijar de manera Provisional, por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), a pagar mensualmente, en época escolar ofrece cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los útiles escolares, mensualidades, uniformes e inscripción escolar. En época de Navidad y Año Nuevo ofrezco la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) Para garantizar el derecho a la salud, ofrezco cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por gastos médicos medicinas, previa presentación de facturas. se exhorta a la ciudadana: GONZALEZ PEÑA HINDER EVELI, parte demandada a que inicie los procedimientos que crea correspondientes Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Nº 23006. DEMANDANTE: VILORIA ORTI ADRIAN ENRIQUE. DEMANDADA: GONZALEZ PÑA HINDR EVELI. MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES. FECHA DE ENTRADA. 17-09-2008. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SRIA
EXP.23006
LGS