REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, diecisiete (17) de febrero de dos mil diez (2010)
199º-150º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2009-000400

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

PARTE DEMANDANTE: LUIS GAUDIS PINEDA MENDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 1.706.081, domiciliado en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO SULBARAN, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO y MARIA ISABEL BATISTA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.725.480, 11.952.121, 11.294.986, 9.475.833, 14.529.518, 10.104.605, 8.045.403, 14.204.472, 12.815.171, 8.083.778 y 15.754.025, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 69.755, 70.173, 69.952, 91.089, 103.174, 109.925, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952 y 118.427 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA DON PANCHO C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 23, tomo 1-A, de fecha 23 de enero de 1996, siendo su último modificación y protocolización por ante el mismo Registro de fecha 26 de octubre de 2007, quedando inscrito bajo el Nº 2, tomo 18-A, en la persona del ciudadano José Enrique Ovalles, venezolana, titular de la cédula de identidad nº 3.623.850, en su condición de presidente de la referida sociedad mercantil.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

-I-
ANTECEDENTES PROCESALES

Recibido el presente expediente en este Tribunal en fecha 08 de enero de 2010, proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por auto de fecha 15 de enero del año que discurre (folios 233 al 237), se providenciaron las pruebas consignadas por la partes fijándose igualmente en ese mismo auto la celebración de la audiencia oral y pública de juicio para el día jueves 11 de febrero de 2010 (folios 245 al 246).

Ahora bien, llegado el día para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio por ante esta instancia, la parte accionante no compareció a la audiencia ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, tal como se dejó constancia en el acta levantada que se encuentra agregada al expediente en los folios del 245 al 246 ambos inclusive.

A tal efecto, este Juzgador, vista la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia oral y publica de juicio, aplicó el efecto jurídico previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando: Desistida la acción intentada por el ciudadano LUIS GAUDIS PINEDA MENDEZ en contra de LA Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA DON PANCHO C.A.” en la persona del ciudadano José Enrique Ovalles, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
-II-
PUNTO UNICO

Estando la presente causa en los términos indicados, es de destacar que en diferentes dispositivos, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece las consecuencias por motivo de la incomparecencia de cualquiera de las partes a los diferentes actos procesales que requieran dicha presencia.
En lo concerniente al procedimiento en primera Instancia, señala el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:

“En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar ambos efectos por arte el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes…”. (Subrayado y negrita del Tribunal)

De la trascripción anterior se evidencia, que la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia orla y publica de juicio, acarrea como efecto jurídico-procesal, declarar por parte del Juez DESISTIDA la acción interpuesta.

En el caso de autos, la parte accionante, quien estaba a derecho, no compareció a la audiencia oral y publica de juicio, celebrada en fecha 11 de febrero de 2010, ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial alguno, lo que evidencia la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición de la demanda, por lo que de conformidad a lo consagrado en el artículo supra trascrito, resulta procedente declarar DESISTIDA la acción intentada por el ciudadano LUIS GAUDIS PINEDA MENDEZ, en contra de LA Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA DON PANCHO C.A.” en la persona del ciudadano José Enrique Ovalles, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, tal y como será reproducido en forma clara y precisa en la parte dispositiva del fallo. Y Así se Decide.

-III-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Primera Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

Primero: DESISTIDA la acción intentada por el ciudadano LUIS GAUDIS PINEDA MENDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 1.706.081, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL “DISTRIBUIDORA DON PANCHO, C.A”.

Segundo: En consecuencia se declara sin lugar la demanda.

Tercero: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada del presente fallo por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


El Juez.


Alirio Osorio.

La Secretaria.


Abg. Yurahí Gutiérrez.



En la misma fecha, siendo diez y dieciséis minutos de la mañana (10:16 a.m.) se publicó y registró el fallo que antecede.



Sria.

Abg. Yurahi Gutiérrez.