REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito presentado por la ciudadana: ASSI YASMIN ABOU ASSI ABOU ASSI, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.077.063, domiciliada en la Urbanización Parque Chama, calle 2-B, casa Nº 34, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida por la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, designada para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida Extensión El Vigía, procediendo de conformidad a lo previsto en los artículos 8, 10, 87, 88 y 119 literal f, 170 B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 49, ordinal 1, 253 último aparte, 268 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 65 y 67 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, 5 de la Convención de los Derechos del Niño y del Adolescente; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad. Señalando la solicitante, que cuando su hijo fue presentado por ante el Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por la misma, bajo el Acta Nº 311, Folio Nº 160, Año 1999, el Funcionario respectivo incurrió en los siguientes errores materiales: PRIMERO: Al colocar el lugar de nacimiento del niño, lo hizo como: HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES, DE LA CIUDAD DE MÉRIDA, siendo lo correcto así: HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES, DE LA CIUDAD DE MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA. SEGUNDO: Obvió colocar el número de cédula de identidad de la madre del adolescente, debe aparecer así: V-11.077.063. Así mismo en el duplicado emitido por el Registro Principal del Estado Mérida, incurrió en los mismos errores materiales, como se evidencia de los documentos presentados por la solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los 770 Y 771 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, expedida tanto por la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 311, Folio Nº 160, Año: 1999, como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 311, Folio S/N, Año: 1999, donde se evidencia los errores existentes. El Tribunal los valora por ser expedidas por Funcionarios Públicos, y dichos documentos vienen a demostrar el error en cuanto al lugar de nacimiento del niño, la omisión del número de cédula de identidad de la madre del niño, antes identificado en autos. SEGUNDO: Copia Certificada de la Constancia de Nacimiento emitida por el HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES, donde se comprueba el error material en cuanto al lugar de nacimiento del niño, de conformidad con el Artículo 1.394 del Código Civil Venezolano. TERCERO: Copia simple de la cédula de identidad de la progenitora del niño, en cuanto a los documentos indicados donde se comprueba los errores materiales antes señalados, estos tienen carácter de documento público y como tal se valoran, de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.----------------En fecha catorce (14) de diciembre de 2009, consignó la Defensora Pública Primera, identificada en autos, un ejemplar del Diario Pico Bolívar, donde aparece publicado El Cartel acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al folio veinte (20) del presente expediente.-------------------------- Por acta de fecha diecinueve (19) de enero de 2010, el Tribunal dejó constancia que no compareció ninguna persona a hacer oposición en el presente juicio, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declaro abierto a pruebas el presente procedimiento por un lapso de diez (10) días y ordeno citar al Fiscal Undécimo (a) del Ministerio Público.--------------------------------------------------------------------------------------- Obra al folio veinticuatro (24), Boleta de Citación de la Fiscal Especial Décima Primera del Ministerio Público, debidamente firmada en fecha 26/01/2010.------------------------------------- En fecha nueve (09) de febrero de 2010, la Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, Defensora Pública Primera, consigna escrito de promoción de pruebas, que riela a los folios veintiocho (28) y veintinueve (29). En fecha doce (12) de febrero de dos mil diez (2010), este Tribunal las admitió cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.------------------------------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobados los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el Libro de Registro Civil de nacimientos llevado por la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida. El lugar de nacimiento del niño, debe aparecer así: HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES, DE LA CIUDAD DE MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA. El número de cédula de identidad de la madre del adolescente, debe aparecer así: V-11.077.063. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. --------------------------------------------------------------------
En la ciudad de El Vigía, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 5469
Ghuizap.-