REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, PRIMERO (1ro) DE FEBRERO DE 2010.
AÑOS: 199º Y 150º.
Revisadas las actas procesales que integran la presente causa, se evidencia de autos que la Abogada MARIA VILLEGAS, Inpreabogado N° 48.085, consignó en fecha 26 de enero de 2009, comisión N° KP02-C-2009-000018, proveniente de Juzgado Tércero del Municipio Iribarren del Estado Lara, contentiva de la citación de la ciudadana GREGORIA JOSEFINA QUINTERO, quien se encuentra domiciliada en la Avenida Florencio Jiménez, Kilometro 12 ½, calle 4, con vereda 12, Comunidad Santa Barbara, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara. El alguacil del tribunal comisionado, practicó la citación en la dirección antes indicada en fecha 29 de junio de 2009, negándose la misma a firmar dicha citación. Ahora bien, el tribunal en fecha 14 de octubre de 2009, ordenó librar la boleta de notificación en la cual se le comunique a la citada la declaración del alguacil en torno a su citación de conformidad con el 218 del Código de Procedimiento Civil y prácticada la misma, en la declaración dada por la Secretaria, se lee lo siguiente: “…se le manifiesta que una vez cumplida con esta diligencia y constatando en autos la misma, deberá comparecer al SEGUNDO (2do) DIA DE DESPACHO, siguiente a dar contestación de la demanda.” (Negrillas y cursivas nuestras).
Observa el tribunal, que el fin de la comisión era citar a la ciudadana GREGORIA JOSEFINA QUINTERO, para que comparezca al tribunal, pasado sean cuarenta y cinco (45) dias consecutivos contados a partir de que conste en autos las resultas de la comisión para que tenga lugar el primer acto conciliatorio conforme lo establece el articulo 756 del Código de Procedimiento Civil, siendo este un lapso esencial para la continuación de los juicios como son los de divorcios ordinarios. La Secretaria de dicho Juzgado, erró en su declaración al informarle a la demandada de autos, que debería comparecer al segundo dia de despacho siguiente a dar contestación de la demanda, siendo lo correcto indicarle que debería comparecer en el lapso establecido por la Ley para el primer acto conciliatorio; por todo lo antes expuesto, este Tribunal ordena devolver dicha comisión al Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara a los fines de que sea practicada la notificación de la declaración dada por el Alguacil en torno a la citación de conformidad con el 218 del Código de Procedimiento Civil de la manera correcta. Desglósese la comisión N° KP02-C-2009-000018, proveniente de Juzgado Tércero del Municipio Iribarren del Estado Lara y déjese en su lugar copia certificada del mismo y remitase al Juzgado antes mencionado a los fines aquí indicados. Librese oficio.
El Juez,
Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
La Secretaria.
Abg. LINETTE VETRI MELEAN
En la misma fecha se cumplio con lo ordenado en el auto que antecede y se libró oficio N° 41
La Secretaria.
Abg. LINETTE VETRI MELEAN
EJCH/eq
Exp. 14.130