Republica Bolivariana De Venezuela


Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito De La Circunscripción Judicial
Del Estado Yaracuy.
Años: 199° Y 150°

EXPEDIENTE N° 13.793
SOLICITANTES: ANTONIO WILMER BELEN ARANDA y NOREXA SURALBA RODRIGUEZ CUENCA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V. 8.104.431 y V.- 10.857.200 respectivamente, asistidos por la Abogada YNGRID MARYLIN ALMEIDA MONTOYA, Inpreabogado N° 56.066.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

I
Vencido como se encuentra el lapso para reanudar la causa este Tribunal hace las siguientes conclusiones:
Se inicia el presente asunto mediante escrito presentado en fecha 15 de febrero del 2000, conjuntamente por los ciudadanos ANTONIO WILMER BELEN ARANDA y NOREXA SURALBA RODRIGUEZ CUENCA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V. 8.104.431 y V.- 10.857.200 respectivamente, asistidos por la Abogada YNGRID MARYLIN ALMEIDA MONTOYA, Inpreabogado N° 56.066, mediante el cual requieren se declare la declaracion de cuerpos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 16 de Noviembre de 1996, por ante la Prefectura Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, según se evidencia en el acta de matrimonio anexa marcada con la letra “A”. Que desde hace unos meses existe una verdadera separacion de hecho y que ha ocurrido entre ellos la ruptura prolongada de la vida en común. Que no adquirieron ninguna clase de bienes. Que solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de procedimiento Civil, 188, 189, 190 del Código Civil Venezolano, que se declare la SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo convenimiento.
En fecha 15 de Febrero del 2000, El Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Yaracuy, admitió la presente solicitud de Separacion de Cuerpos, ordenándose notificar a la representación del Ministerio Público del Estado Yaracuy, se libró boleta. (f. 05).
Los Solicitantes de autos, Norexaza Suralba Rodríguez Cuenca y Antonio Wilmer Belen Aranda, por escrito de fecha 31 de Mayo de 2006, solicitó el decreto de la conversión en divorcio (f. 07)
La Juez Wendy Yanez Rodríguez, en fecha 14 de junio de 2006, se inhibió de conocer la presente causa. (f. 08)
En fecha 07 de julio del 2006, fue recibida boleta de notificación efectiva dirigida a la a la Fiscalia VII del Ministerio Público. (f. 09)
Recibida la presente causa por distribución en fecha 21 de junio de 2006 y en fecha 28 de Enero de 2010, el Juez admitió la presente solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal VII del Ministerio Público del Estado Yaracuy. (f. 11)
En fecha 19 de julio de 2006, se recibió las resultas de la inhibición propuesta por la Juez Tercero Civil del Estado Yaracuy. (f. 12 al 22).
En fecha 10 de noviembre de 2006, se dio por notificada la Fiscal VII del Ministerio Público del Estado Yaracuy. (f. 23)
En fecha 28 de Enero de 2010, el Juez se avocó al conocimiento de la causa. (f. 11)
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Analizadas las actas procesales, se observa que los ciudadanos ANTONIO WILMER BELEN ARANDA y NOREXA SURALBA RODRIGUEZ CUENCA, antes identificados, solicitaron que se declare el divorcio y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha fecha 16 de Noviembre de 1996, por ante la Prefectura Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en donde no adquirieron bienes conyugales que liquidar.
Por ser este un procedimiento no contencioso, las partes son las interesadas en impulsar la presente solicitud de Separacion de Cuerpos y en modo alguno los ciudadanos ANTONIO WILMER BELEN ARANDA y NOREXA SURALBA RODRIGUEZ CUENCA, no han impulsado el presente procedimiento, configurándose así la inactividad del mismo por más de tres (03) años y dos (02) meses, contados a partir de la notificación de la Fiscal en fecha 10 de noviembre de 2006, motivo por el cual quien sentencia, considera que las partes han perdido el interés en la tramitación de la presente solicitud.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2005, ha señalado:
“…Ahora bien, es doctrina de la Sala, establecida principalmente en sentencia Nº 956/2001 del 1° de junio, caso: Fran Valero González, que “es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendiendo éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor” y que “la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional”. En esa oportunidad la Sala precisó que “dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra –como apunta la Sala. La perdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la perdida total del impulso procesal que le corresponde…”
Por cuanto se evidencia que en la presente solicitud, existe inactividad por parte de los solicitantes en impulsar el presente procedimiento de divorcio por más de tres (03) años y dos (02) meses y que opera una perdida del interés para ellos en que se decida el asunto, por lo cual lleva a la extinción del proceso, con fundamento en la anteriormente citada Jurisprudencia, en consecuencia, quien decide, consedera que lo procedente en derecho es declarar la pérdida del interés procesal y en consecuencia la extinción del presente proceso. Así se decide.
DECISION
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARAR LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y en consecuencia, se extingue del presente procedimiento, solicitado por los ciudadanos ANTONIO WILMER BELEN ARANDA y NOREXA SURALBA RODRIGUEZ CUENCA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V. 8.104.431 y V.- 10.857.200 respectivamente.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los once (11) día del mes de Febrero de dos mil diez (2.010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
La Secretaria,

Abg. LINETTE VETRI MELEAN
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, su publicó y fijó la decisión anterior, siendo las nueve y diez minutos de la mañana (09:10 a.m.)
La Secretaria,

Abg. LINETTE VETRI MELEAN

Exp. 13.793