Republica Bolivariana De Venezuela
Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito De La Circunscripción Judicial
Del Estado Yaracuy.
Años: 199° Y 150°
EXPEDIENTE N° 13.526.-
SOLICITANTE: MARQUEZ GESTRUDIS GIMENEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.594.875.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO (Pérdida del Interés Procesal)
I
Se inicia el presente asunto mediante escrito presentado en fecha 31 de Enero del 2006, presentado por el Juzgado distribuidor, conjuntamente por la ciudadana MARQUEZ GESTRUDIS GIMENEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.594.875, asistida por el abogado en ejercicio MANUEL ALEJANDRO CHACON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.922, mediante el cual requiere que se Rectifique la Partida de Nacimiento de su hija YOHANA CONCEPCION GIMENEZ, N° 106, de fecha 11 de abril de 1.989, inscrita por ante la Prefectura del Municipio Bruzual, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual, el cual expone que por error material, el funcionario Transcriptor de dicha Partida coloca el segundo nombre de la solicitante como YESTRUDIS, cuando lo correcto es GESTRUDIS, por estas razones es que solicita que se le Rectifique su Partida de Nacimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de Febrero del 2006, fue admitida la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, ordenándose notificar a la representación del Ministerio Público del Estado Yaracuy, se libró boleta. Así mismo en el auto de admisión. En fecha 23 de Febrero de 2006, fue recibida boleta de notificación efectiva dirigida a la a la Fiscalia VII del Ministerio Público. (f. 08)
En fecha 05 de Febrero de 2010, el Juez se avocó al conocimiento de la causa (f. 09)
Analizadas las actas procesales, se observa que la ciudadana MARQUEZ GESTRUDIS GIMENEZ, antes identificada, solicita que se Rectifique la Partida de Nacimiento de su hija YOHANA CONCEPCION GIMENEZ.
Por ser este un procedimiento no contencioso, la parte solicitante es la interesada en impulsar la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y en modo alguno la ciudadana MARQUEZ GESTRUDIS GIMENEZ, no ha impulsado el presente procedimiento, configurándose así la inactividad del mismo por más de tres (03) años, motivo por el cual quien sentencia, considera que la solicitante ha perdido el interés en la tramitación de la presente solicitud.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2005, ha señalado:
“…Ahora bien, es doctrina de la Sala, establecida principalmente en sentencia Nº 956/2001 del 1° de junio, caso: Fran Valero González, que “es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendiendo éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor” y que “la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional”.
En esa oportunidad la Sala precisó que “dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra –como apunta la Sala. La perdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la perdida total del impulso procesal que le corresponde…”
Por cuanto se evidencia que en la presente solicitud, existe inactividad por parte del solicitante en impulsar el presente procedimiento de Rectificación de Partida de Nacimiento por más de tres (03) año y que opera una perdida del interés para ellos en que se decida el asunto, por lo cual lleva a la extinción del proceso, con fundamento en la anteriormente citada Jurisprudencia, en consecuencia, quien decide, considera que lo procedente en derecho es declarar la pérdida del interés procesal y en consecuencia la extinción del presente proceso. Así se decide.
DECISION
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARAR LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y en consecuencia, se extingue del presente procedimiento, de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitado por la ciudadana MARQUEZ GESTRUDIS GIMENEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.594.875.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los doce (12) días del mes de Febrero de dos mil diez (2.010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
La Secretaria,
Abg. LINETTE VETRI MELEAN
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, su publicó y fijó la decisión anterior, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)
La Secretaria,
Abg. LINETTE VETRI MELEAN
Exp. 13.526.
EJCC/cg.
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