República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
Tránsito de la Circunscripción Judicial
Del Estado Yaracuy.
Años: 199º Y 150º
EXPEDIENTE Nº 10736
MOTIVO: Separación de Cuerpos
SOLICITANTES: CARLOS LUIS FLORES y XIOMARA DEL CARMEN GARCIA RAMOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 13.986.612 y 13.354.692 respectivamente.
I
En fecha 14 de Octubre de 2008, los ciudadanos OMAR VICENTE YAJURE MENDEZ y GELSI GABRIELA GONZALEZ GIMENEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 12.026.951 y 14.209.044 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada LUCIA MARQUINA MIANI, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 21.847, presentaron solicitud donde exponen que han decidido de mutuo y amistoso acuerdo SEPARARSE DE CUERPOS conforme a los artículos 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, alegaron que durante su unión conyugal, no procrearon hijos y adquirieron bienes, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio.
En fecha 02 de Abril de 1.998, este Tribunal le dio entrada y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público quien fue notificada en fecha 14-04-1.998.
Al folio 08 cursa auto de este Tribunal donde se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial para su guarda y custodia, en fecha 02 de mayo de 2006 comparecieron los cónyuges y solicitaron la conversión en divorcio, este Juzgado en fecha 08-05-2006 dicto auto por cuanto la diligencia no fue recibida por la Secretaria de este Tribunal, funcionario a quien corresponde la recepción y certificación de los escritos y diligencias efectuadas por las partes conforme lo establecen los artículos 106, 107 y 108 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto se instó a las partes a comparecer por ante este Tribunal y solicitar nuevamente la conversión en divorcio.
Al folio 11 consta auto de este Juzgado de fecha 30-04-2008 donde realizada una revisión exhaustiva, donde se evidencia que dicho procedimiento se encuentra paralizado desde el 08-05-2006, ordenándose la remisión del mismo para el Archivo Judicial.
En fecha 30-09-2009 compareció el cónyuge asistido de abogada y solicitaron se oficie al Archivo Judicial a fin de que remitan el expediente a este Juzgado, lo cual fue acordado en esta misma fecha, librándose el oficio Nº 721. En fecha 08-10-2009, compareció el cónyuge ciudadano CARLOS LUIS FLORES VASQUEZ, asistido de abogada y solicito la conversión en divorcio y que se notifique a la cónyuge XIOMARA DEL CARMEN GARCIA RAMOS y en esa misma fecha el cónyuge antes mencionado otorgó poder apud-acta a la Abogada JOISIE JAMES, por recibido el expediente del Archivo Judicial se acordó agregar las actuaciones realizadas por el cónyuge CARLOS LUIS FLORES VASQUEZ, las cuales se relacionan con el expediente.
En fecha 14-10-2009 se acordó notificar a la cónyuge a fin de que comparezca por ante este Juzgado al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación y manifieste lo que crea conveniente en relación a dicha solicitud.
Al folio 21 del expediente se encuentra exposición del Alguacil de este Juzgado donde declara que en varias oportunidades y a diferentes horas se traslado a la dirección donde se podría ubicar a la cónyuge ciudadana XIOMARA DEL CARMEN GARCIA RAMOS y la misma no se encontraba, seguidamente pregunto a los vecinos y le informaron que desconocían el paradero de dicha ciudadana, y por la imposibilidad de lograr su notificación es por lo que consigna dicha boleta, el cónyuge en fecha 22-10-2009 solicito la citación de la cónyuge por medio de carteles conforme lo establece el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado por este Juzgado en fecha 26 de octubre de 2009, dicho cartel fue consignado al expediente en fecha 05-11-2009. Los cónyuges en fecha 12 de febrero de 2010 comparecieron por ante este Juzgado los cónyuges asistido de abogado y solicitaron la conversión en divorcio.
II
Llegado el momento para decidir la presente solicitud, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Por cuanto se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año desde que se decretó la Separación de Cuerpos, como consta al folio 6 de este expediente, sin que haya ocurrido reconciliación entre los cónyuges, quienes en varias oportunidades así lo manifestaron a este Tribunal, habiéndose cumplido en el presente caso con todas y cada una de las exigencias del artículo 185 del Código Civil, y por cuanto los interesados están de acuerdo con que se declare el divorcio, no siendo necesaria la notificación a que alude el último aparte del citado artículo, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA CONVERSIÒN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos CARLOS LUIS FLORES y XIOMARA DEL CARMEN GARCIA RAMOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 13.986.612 y 13.354.692 respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO contraído por ellos el 07 de Julio de 1.994, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy, según Acta Nº 93 del año 1.994.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) día del mes de Febrero de dos mil diez (2010).
El …….
……………Juez,
Abg. Eduardo J. Chirinos Chaviel.
La Secretaria,
Abg. Linette Vetri Meleán
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:55 a.m.
La Secretaria,
Exp, Nº 10.736
EJCC/cg.
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