Republica Bolivariana De Venezuela
Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito De La Circunscripción Judicial
Del Estado Yaracuy.
Años: 199° Y 150°
EXPEDIENTE N° 12.034
SOLICITANTES: PEREZ MUJICA CRISTHIAN ALFREDO y ESPINZA NATERA LISETH MILEIDYS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V. 11.646.151 Y 13.985.150 respectivamente.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
(Perdida del Interés Procesal)
I
Se inicia el presente asunto mediante escrito presentado en fecha 13 de Febrero del 2001, conjuntamente por los ciudadanos CRISTHIAN ALFREDO PEREZ MUJICA Y LISETH MILEIDYS ESPINOZA NATERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V. 11.646.151 Y 13.985.150 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JUAN PABLO SERRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.435, mediante el cual requieren se declare la Separación de Cuerpos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 03 de Marzo de 2000, por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, según se evidencia en el acta de matrimonio inserta al folio 02. Dice que se separaron de hecho y no han llevado a cabo ningún tipo de reconciliación. Que no procrearon hijos ni tienen bienes conyugales que separar, por lo que solicitan de conformidad con lo establecido en el articulo 189 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Articulo 762 del Código de Procedimiento Civil que se disuelva el vinculo matrimonial que los une.
En fecha 02 de Marzo del 2001, fue admitido la presente solicitud de Separación de Cuerpos, ordenándose notificar a la representación del Ministerio Público del Estado Yaracuy, se libró boleta. (f. 03).
En fecha 05 de Abril del 2001, fue recibida boleta de notificación efectiva dirigida a la a la Fiscalia VII del Ministerio Público. (f. 05)
En fecha 21 de Enero de 2010, el Juez se avocó al conocimiento de la causa. (f. 09)
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Analizadas las actas procesales, se observa que los ciudadanos PEREZ MUJICA CRISTHIAN ALFREDO y ESPINOZA NATERA LISETH MILEIDYS, antes identificados, solicitan que se declare la Separación de Cuerpos y en consecuencia solicitada la conversión, disuelva el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 03 de Marzo de 2000, por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre del estado Yaracuy, en donde no procreraron hijos y ni adquirieron bienes conyugales que liquidar.
Observa quien Juzga que una avocado al conocimiento de la causa, se ordenó notificar al Representación de la Ficalía Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy, a los fines de que emitiera su opinión con respecto a la solicitud, conforme al articulo 188 y siguientes del Código Civil, y 762 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que la misma no se hizo dentro de los diéz días contados a partir del 02 de Marzo del año 2001, y que dicha representación Fiscal no consignó su opinión favorable.
Ahora bien, el Tribunal revisadas las actas constató que la ciudadanos CRISTHIAN ALFREDO PEREZ MUJICA Y LISETH MILEIDYS ESPINOZA NATERA, introdujeron en fecha 13 de Marzo de 2001, solicitud de Separación de Cuerpos, quedando paraliza sin haberse producido ningún acto siguiente a este.
Por ser este un procedimiento no contencioso, las partes son las interesadas en impulsar la presente solicitud de Separación de Cuerpos y en modo alguno los ciudadanos CRISTHIAN ALFREDO PEREZ MUJICA Y LISETH MILEIDYS ESPINOZA NATERA, no han impulsado el presente procedimiento, configurándose así la inactividad del mismo por más de ocho (08) años, y diez meses motivo por el cual quien sentencia, considera que las partes han perdido el interés en la tramitación de la presente solicitud.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2005, ha señalado:
“…Ahora bien, es doctrina de la Sala, establecida principalmente en sentencia Nº 956/2001 del 1° de junio, caso: Fran Valero González, que “es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendiendo éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor” y que “la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional”.
En esa oportunidad la Sala precisó que “dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra –como apunta la Sala. La perdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la perdida total del impulso procesal que le corresponde…”
Por cuanto se evidencia que en la presente solicitud, existe inactividad por parte de los solicitantes en impulsar el presente procedimiento de Separación de Cuerpos por más de ocho (08) años, y diez meses y que opera una perdida del interés para ellos en que se decida el asunto, por lo cual lleva a la extinción del proceso, con fundamento en la anteriormente citada Jurisprudencia, en consecuencia, quien decide, considera que lo procedente en derecho es declarar la pérdida del interés procesal y en consecuencia la extinción del presente proceso. Así se decide.
DECISION
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARAR LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y en consecuencia, se extingue del presente procedimiento, solicitado por los ciudadanos CRISTHIAN ALFREDO PEREZ MUJICA Y LISETH MILEIDYS ESPINOZA NATERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V 11.646.151 y V 13.985.150 respectivamente.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los Dos (02) días del mes de Febrero de dos mil diez (2.010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
La Secretaria,
Abg. LINETTE VETRI MELEAN
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, su publicó y fijó la decisión anterior, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.)
La Secretaria,
Abg. LINETTE VETRI MELEAN
Exp. 12.034
EJCH/rs
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