Republica Bolivariana De Venezuela
Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito De La Circunscripción Judicial
Del Estado Yaracuy.
Años: 199° Y 150°
EXPEDIENTE N° 13.365.
SOLICITANTES: TOVAR CORDERO YSBELIA ROSA y CENTENO JOSE VICENTE venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V. 14.918.957 y V.- 12.078.244 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Vencido como se encuentra el lapso para reanudar la presente causa este Tribunal hace las siguientes consideraciones.
Se inicia el presente asunto mediante escrito presentado en fecha 27 de Septiembre del 2005, por ante el Juzgado distribuidor, conjuntamente por los ciudadanos TOVAR CORDERO YSBELIA ROSA y CENTENO JOSE VICENTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V. 14.918.957 y V.-12.078.244 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE VELASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.933, mediante el cual requieren se declare el divorcio de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 09 de Noviembre de 1.992, por ante la Prefectura del Municipio Foráneo Veroes del Estado Yaracuy, según se evidencia en el acta de matrimonio inserta al folio 02. Que desde el año 1.998, han permanecido separados de hecho, es decir por mas de cinco (5) años, manteniendo una ruptura prolongada. Que no procrearon hijos, por lo que solicitan de conformidad con lo establecido en el articulo 185 “A” del Código Civil Venezolano, que se disuelva el vinculo matrimonial que los une.
En fecha 13 de Octubre de 2005, fue admitido el presente solicitud de Divorcio, ordenándose notificar a la representación del Ministerio Público del Estado Yaracuy, se libró boleta. (f. 03).
En fecha 21 de Octubre del 2005, fue recibida boleta de notificación efectiva dirigida a la a la Fiscalia VII del Ministerio Público. (f. 05).
En fecha 30 de junio de 2005, la Fiscal Auxiliar VII del Ministerio Público, Abogado Yamilet Morgado Beamont, emitió su opinión favorable a la presente solicitud, (f. 06)
El tribunal en fecha 11 de Noviembre de 2005 por medio de autos, instó a los solicitantes a que concurran a este Juzgado e indiquen el domicilio conyugal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 754 del código de Procedimiento Civil. (f. 07)
En fecha 24 de noviembre de 2005, la solicitante Ysbelia Rosa Tovar, identificada en autos, asistida por el abogado José Velásquez, Inpreabogado N°90.933, consigno diligencia exponiendo cual era su domicilio conyugal. (f. 08)
En fecha 26 de Enero de 2010, el Juez se avocó al conocimiento de la causa. (f. 09)
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Analizadas las actas procesales, se observa que los ciudadanos TOVAR CORDERO YSBELIA ROSA y CENTENO JOSE VICENTE, antes identificados, solicitan que se declare el divorcio y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 09 de Noviembre de 1.992, por ante la Prefectura del Municipio Foráneo Veroes del Estado Yaracuy, en donde no procrearon hijos.
Observa quien Juzga que este Juzgado en fecha 11 de Noviembre de 2005 por medio de autos, instó a los solicitantes a que concurran a este Juzgado e indiquen el domicilio conyugal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil. (f. 07). Así mismo se constata que la solicitante Ysbelia Rosa Tovar, identificada en autos, asistida por el abogado José Velásquez, Inpreabogado N°90.933, consigno diligencia exponiendo cual era su domicilio conyugal, faltando el ciudadano Centeno José Vicente a que señalara dicho domicilio.
Por ser este un procedimiento no contencioso, las partes son las interesadas en impulsar la presente solicitud de 185-A y en modo alguno los ciudadanos TOVAR CORDERO YSBELIA ROSA y CENTENO JOSE VICENTE, antes identificados, no han impulsado el presente procedimiento, configurándose así la inactividad del mismo por más de cuatro (04) años y un (01) mes motivo por el cual quien sentencia, considera que las partes han perdido el interés en la tramitación de la presente solicitud.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2005, ha señalado:
“…Ahora bien, es doctrina de la Sala, establecida principalmente en sentencia Nº 956/2001 del 1° de junio, caso: Fran Valero González, que “es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendiendo éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor” y que “la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional”.
En esa oportunidad la Sala precisó que “dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra –como apunta la Sala. La perdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la perdida total del impulso procesal que le corresponde…”
Por cuanto se evidencia que en la presente solicitud, existe inactividad por parte de los solicitantes en impulsar el presente procedimiento de divorcio por más de cuatro (04) años y un (01) mes y que opera una perdida del interés para ellos en que se decida el asunto, por lo cual lleva a la extinción del proceso, con fundamento en la anteriormente citada Jurisprudencia, en consecuencia, quien decide, considera que lo procedente en derecho es declarar la pérdida del interés procesal y en consecuencia la extinción del presente proceso. Así se decide.
DECISION
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARAR LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y en consecuencia, se extingue del presente procedimiento, solicitado por los ciudadanos TOVAR CORDERO YSBELIA ROSA y CENTENO JOSE VICENTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V. 14.918.957 y V.- 12.078.244 Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los Dos (02) días del mes de Febrero de dos mil diez (2.010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
La Secretaria,
Abg. LINETTE VETRI MELEAN
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, su publicó y fijó la decisión anterior, siendo las ocho y cuarenta de la mañana ( 8:50 a.m.)
La Secretaria,
Abg. LINETTE VETRI MELEAN
Exp. 13.365.
EJCC/lv.
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