Republica Bolivariana De Venezuela


Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito De La Circunscripción Judicial
Del Estado Yaracuy.
Años: 199° Y 151°

EXPEDIENTE N° 12766.-
SOLICITANTES: PERALTA ROMERO, HERNAN JOSE, DANNY WILFREDO, IRIS CRISANTA Y GAUDYS CONSUELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.905.250, 13.984.178, 10.373.802 y 10.373.803, respectivamente.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION (Pérdida del Interés Procesal)

I
Vencido como se encuentra el lapso para reanudar la causa este Tribunal hace las siguientes conclusiones:

Se inicia el presente asunto mediante escrito presentado en fecha 07 de enero de 2004, presentado por el Juzgado distribuidor, conjuntamente por los ciudadanos PERALTA ROMERO, HERNAN JOSE, DANNY WILFREDO, IRIS CRISANTA Y GAUDYS CONSUELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.905.250, 13.984.178, 10.373.802 y 10.373.803, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS ANDRES VELIZ F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.746, mediante el cual requiere que se Rectifique el Acta de defunción, del ciudadano JUAN FRANCISCO PERALTA OSORIO, padre de los solicitantes N° 1.108, del año 2003, inscrita por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, el cual exponen que la ciudadana BELKIS MARGARITA ESPINOZA SUAREZ ante la dicha Coordinación expuso que el difunto solo había dejado dos hijos y fue expedida de esa manera, desconociendo la existencia de los cuatro solicitantes, siendo lo correcto que dejó seis hijos, por estas razones es que solicitan que se Rectifique dicha acta de defunción, a fin de que anexen sus nombres en la misma, de conformidad con lo establecido en el articulo 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de Febrero de 2004, fue admitida la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, se libró Edicto y se ordenó notificar a la representación del Ministerio Público del Estado Yaracuy, se libró edicto y boleta de notificación.
En fecha 02 de marzo de 2004, fue consignada por el alguacil de este Juzgado boleta de notificación, debidamente firmada por el Fiscal VII del Ministerio Público. (f. 11)
En fecha 05 de Febrero de 2010, este juzgado dicto auto avocándose al conocimiento de la causa. (f. 12)
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Analizadas las actas procesales, se observa que los ciudadanos PERALTA ROMERO, HERNAN JOSE, DANNY WILFREDO, IRIS CRISANTA Y GAUDYS CONSUELO, antes identificados, solicitan que se Rectifique el Acta de Defunción del padre.
Ahora bien, el Tribunal revisadas las actas procesales constató, que en fecha 19 de febrero de 2004, este tribunal dicto auto donde admitió la presente solicitud y libró Edicto, y hasta la presente fecha los interesados no han consignado la publicación del mismo.
Igualmente se constata que los solicitantes desde el día 07 de enero de 2004, día en el cual presentaron para su distribución la presente solicitud, no se han presentado hasta la actual fecha.
Por ser este un procedimiento no contencioso, los solicitantes son los interesados en impulsar la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION y en modo alguno los ciudadanos PERALTA ROMERO, HERNAN JOSE, DANNY WILFREDO, IRIS CRISANTA Y GAUDYS CONSUELO, no han impulsado dicha solicitud, configurándose así la inactividad del mismo por más seis (06) años, motivo por el cual quien sentencia, considera que los solicitantes han perdido el interés en la tramitación de la presente solicitud.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2005, ha señalado:
“…Ahora bien, es doctrina de la Sala, establecida principalmente en sentencia Nº 956/2001 del 1° de junio, caso: Fran Valero González, que “es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendiendo éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor” y que “la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional”.

En esa oportunidad la Sala precisó que “dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra –como apunta la Sala. La perdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la perdida total del impulso procesal que le corresponde…”
Por cuanto se evidencia que en la presente solicitud, existe inactividad por parte de los solicitantes en impulsar el presente procedimiento de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, por más de seis (06) años, y que opera una perdida del interés para ellos en que se decida el asunto, por lo cual lleva a la extinción del proceso, con fundamento en la anteriormente citada Jurisprudencia, en consecuencia, quien decide, considera que lo procedente en derecho es declarar la pérdida del interés procesal y en consecuencia la extinción del presente proceso. Así se decide.
DECISION
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARAR LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y en consecuencia, se extingue la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION del padre de los solicitantes ciudadanos PERALTA ROMERO, HERNAN JOSE, DANNY WILFREDO, IRIS CRISANTA Y GAUDYS CONSUELO, antes identificados.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de dos mil diez (2.010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
La Secretaria,

Abg. LINETTE VETRI MELEAN
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, su publicó y fijó la decisión anterior, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.)
La Secretaria,

Abg. LINETTE VETRI MELEAN


Exp. 12766.
EJCC/bv.