REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. SAN FELIPE, 25 DE FEBRERO DE 2010.-
AÑOS: 199° Y 151°

Vista la demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, propuesta por los abogados MIRIAM YLUMINA SILVA DE SALSAS y CESAR TOVAR GONZALEZ, inscritas bajo el Inpreabogado bajo el Nros 108.942 y 108.418 respectivamente, actuando en su propio nombre y representación contra los ciudadanos MARIA VICTORINA CASTILLO y VICTOR ALFREDO GOMEZ CASTILLO, venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.- 4.123.983 y V.- 14.336.888; éste Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El artículo 22 de la Ley de Abogados, establece que el ejercicio de la profesión da derecho al Abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice; también señala el articulo, que cuando exista inconformidad entre el Abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve.
Se observa de auto, que los abogados MIRIAM YLUMINA SILVA DE SALAS y CESAR TOVAR GONZALEZ, actuaron en nombre y representación del ciudadano VICTOR ALFREDO GOMEZ CASTILLO, antes identificado, en su carácter de demandado en el juicio principal y no como apoderados de la ciudadana MARIA VICTORINA CASTILLO, antes identificada, por lo tanto, muy bien este Tribunal, puede coartar el derecho a la defensa de la ciudadana antes identificada, admitiendo en su contra la demanda por Honorarios Profesionales, aduciendo solidaridad, cuando el procedimiento idóneo a seguir es el de las costas procesales, por la cual fue condenada como parte perdidosa en el juicio en fecha 25 de noviembre de 2009, conforme al articulo 274 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto considera que no es el procedimiento idóneo para demandar a la ciudadana antes señalada, por tal razón y por cuanto es un derecho por parte del Abogado de percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales; por todo lo antes expuesto, este Tribunal acuerda admitir a sustanciación la demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, solamente contra el VICTOR ALFREDO GOMEZ CASTILLO, por cuanto la misma no resulta evidentemente contraria al orden público, a las buenas costumbres y a norma legal expresa, en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Conforme a lo que dispone el artículo 23 de la Ley de Abogados, se acuerda la intimación del demandado, VICTOR ALFREDO GOMEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.336.888, domiciliado en el Caserío “Sabana Larga”, casa S/N, Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, fin de que comparezca por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación, para que pague la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) por los honorarios estimados o ejerzan el derecho de retasa previsto en el articulo 25 eiusdem.- Se acuerda desglosar el escrito de demanda, cursante a los folios 78 al 120 ambos inclusive del juicio principal y dejar en su lugar copias certificadas conforme al articulo 112 del Código de Procedimiento Civil y fórmese cuaderno separado. Compúlsense copias certificadas del libelo de la demanda, con orden de comparecencia al pie y envíense al Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el cual se comisiona suficientemente para que practicar la intimación ordenada. Líbrese despacho, compulsa y oficio
El Juez,

Abg. EDUARDO JOSÉ CHIRINOS.
El Secretario Acc.,

ELVYN J. QUIROGA BAUDIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró despacho y oficio N° 93.
El Secretario Acc.,

ELVYN J. QUIROGA BAUDIN


EJCH/eq
Exp. 14.172