Republica Bolivariana De Venezuela


Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito De La Circunscripción Judicial
Del Estado Yaracuy.
Años: 199° Y 150°

EXPEDIENTE N° 13.619
SOLICITANTES: ALEXANDER ANTONIO ORTIZ y YOHANTTA TERESA PIÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V. 12.936.672 y V.- 13.986.806 respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I
Se inicia el presente asunto mediante escrito presentado en fecha 23 de Marzo del 2006, para su distribución y quedando en este Juzgado, el cual se le dio entrada en fecha 20 de Abril de 2006, presentado por el ciudadano ALEXANDER ANTONIO ORTIZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V. 12.936.672, asistido por el Abogado EVENCIO MORA MORA Inpreabogado Nº 32715, mediante el cual requiere se declare el divorcio y se emplace a la ciudadana YOHANTTA TERESA PIÑA para así disolver el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 19 de Febrero de 1.994, por ante la Prefectura del Municipio San Javier Distrito San Felipe, Estado Yaracuy, según se evidencia en el acta de matrimonio inserta al folio 03. El día el 30 de Octubre de 1.994 se separaron de hecho y no han llevado a cabo ningún tipo de reconciliación. Que no procrearon hijos y no adquirieron bienes conyugales que separar, por lo que solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 185 “A” del Código Civil Venezolano, que se disuelva el vinculo matrimonial que los une.

En fecha 20 de Abril del 2006, fue admitido el presente solicitud de Divorcio, ordenándose notificar a la representación del Ministerio Público del Estado Yaracuy, quien fue notificada en fecha 26-04-2010, al folio 7 consta diligencia de la Fiscalia Séptima donde solicita se practique la citación de la cónyuge ciudadana YOHANTTA TERESA PIÑA, igualmente compareció el cónyuge asistido de abogado en fecha 18-10-2006 solicitando se libre la boleta de citación de la cónyuge, acordándose por este Tribunal en fecha 23-10-2006 la citación de dicha ciudadana y librándose dicha boleta.
En fecha 28 de Enero de 2010, el Juez se avocó al conocimiento de la causa. (f. 13)
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Analizadas las actas procesales, se observa que el ciudadano ALEXANDER ANTONIO ORTIZ antes identificados, solicita que se declare el divorcio y en consecuencia, se disuelva el vínculo matrimonial que contrajo con la ciudadana YOHANTTA TERESA PIÑA en fecha 19 de Febrero de 1.994, por ante la Prefectura Civil del Municipio San Javier Marín, Distrito San Felipe del estado Yaracuy, que no procrearon hijos y no adquirieron bienes conyugales que liquidar, fijando su domicilio conyugal en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy.
Observa quien Juzga que una vez que se le dio entrada se acordó librar boleta para la cónyuge ciudadana YOHANTTA TERESA PIÑA compareciera por ante este Juzgado a manifestar lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud.
Por ser este un procedimiento no contencioso, las partes son las interesadas en impulsar la presente solicitud de 185-A y en modo alguno el ciudadano ALEXANDER ANTONIO ORTIZ, no ha impulsado el presente procedimiento, configurándose así la inactividad del mismo por más de tres (03) años y tres (03) meses motivo por el cual quien sentencia, considera que el cónyuge ha perdido el interés en la tramitación de la presente solicitud.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2005, ha señalado:
“…Ahora bien, es doctrina de la Sala, establecida principalmente en sentencia Nº 956/2001 del 1° de junio, caso: Fran Valero González, que “es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendiendo éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor” y que “la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional”.
En esa oportunidad la Sala precisó que “dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra –como apunta la Sala. La perdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando
el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la perdida total del impulso procesal que le corresponde…”
Por cuanto se evidencia que en la presente solicitud, existe inactividad por parte del solicitante en impulsar el presente procedimiento de divorcio por más de tres (03) año y tres (03) meses y que opera una perdida del interés para ellos en que se decida el asunto, por lo cual lleva a la extinción del proceso, con fundamento en la anteriormente citada Jurisprudencia, en consecuencia, quien decide, considera que lo procedente en derecho es declarar la pérdida del interés procesal y en consecuencia la extinción del presente proceso. Así se decide.
DECISION
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARAR LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y en consecuencia, se extingue del presente procedimiento, solicitado por el ciudadano ALEXANDER ANTONIO ORTIZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V. 12.936.672.
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Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los nueve (09) días del mes de Febrero de dos mil diez (2.010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
La Secretaria,

Abg. LINETTE VETRI MELEAN
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, su publicó y fijó la decisión anterior, siendo las nueve y cuarenta de la mañana (09:40 a.m.)
La Secretaria,
EJCC/cg
Exp. 13.619