Republica Bolivariana De Venezuela








Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy
Años: 199° Y 150°

EXPEDIENTE: 14.175.
SOLICITANTE: ADAMES GUTIERREZ OLBITA CATALINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.373.702, Asistida por las Abogados: DANNY GUTIERREZ y DAYANA LEAL, Inpreabogado Nros: 87.155 y 89.921, respectivamente.


MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE DE NACIMIENTO

I
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud suscrita y presentada por la ciudadana OLBITA CATALINA ADAMES GUTIERREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.373.702, Asistida por las Abogado: DANNY GUTIERREZ, Inpreabogado N° 87.155. En la misma solicitó la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; alegando: PRIMERO: Al asentar el acta de partida de nacimiento del solicitante por ante la Coordinación del Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, inserta bajo el N°259, folio 130, del Libro de nacimiento llevados en el año 1.963 y por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy, los funcionarios actuantes, incurrieron en un error material de trascripción, al escribir su fecha de nacimiento que aparece escrito “doce de septiembre" de mil novecientos sesenta y dos siendo lo correcto escribir “quince de diciembre" de mil novecientos sesenta y dos.

A los fines de probar sus alegatos la solicitante consignó los siguientes recaudos: Original de su partida de nacimiento, emitida por la prefectura del Distrito Bruzual hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual de fecha 09 de Diciembre del año 1.990; Copia Fotostática Certificada de su partida de nacimiento de fecha 10 de noviembre del 2006, emanadas por ante la Coordinación del Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Original de la Constancia de Inscripción de nacimiento emitida por la Prefectura del Distrito Bruzual en fecha 26 de Marzo de 1.963; Original del Resumen Clínico expedido por el Hospital Central Universitario “Antonio Maria Pineda” de Barquisimeto Estado Lara y Original de datos Filiatorios emitidos por la Onidex de Barquisimeto Estado Lara.
Admitida la solicitud en fecha 21 de Enero de 2009, se ordenó el emplaza¬miento por Edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud. De igual forma, se ordenó la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circuns¬cripción Judicial.
En fecha 15 de Diciembre de 2009, la solicitante asistida de abogado estampó diligencia, donde consignó Cartel publicado en el diario El Diario “Yaracuy al Día”, cursante a los folios 15 al 17; el cual fue desglosado y agregado a sus autos dicho Edicto por este Tribunal en esa misma fecha.
Al folio 18, de fecha 22 de Enero de 2010, el Tribunal dictó auto acordando abrir la pre¬sente solicitud a pruebas por un lapso de Diez (10) días de despachos, de conformidad con el Artículo 771 del Código de Proce¬dimiento Civil.
En fecha 27 de Enero de 20010, el alguacil consigno boleta de notificación de la Fiscal Séptimo debidamente firmada.
En fecha 01 de Febrero de 2010, la solicitante asistida de abogado estampó diligencia, donde expone que estando dentro del lapso Legal para promover Pruebas, ratifica todos aquellos recaudos que consigno en la solicitud, folios 20 al 22.
Al folio 23, de fecha 01 de Febrero de 2010, el Tribunal dictó auto donde admite las pruebas promovidas y ratificadas por la solicitante, salvo su apreciación en la definitiva.
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II
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE:

Habiéndose cumplido con todas y cada una de las formalidades previstas en la presente causa, este Tribunal siendo la oportunidad de dictar sentencia al efecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el Articulo 501 del Código Civil en concordancia con los artículos 768 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil, correspondientes, a la partida de nacimiento de la ciudadana OLBITA CATALINA ADAMES GUTIERREZ.
SEGUNDO: Observa quien decide, que la parte accionante, solicita la rectificación de su partida de nacimiento, y como prueba de su afirmación junto con el libelo de la demanda, la parte solicitante promovió las siguientes pruebas:
1. Original de su partida de nacimiento, emitida por la prefectura del Distrito Bruzual hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual de fecha 09 de Diciembre del año 1.990.
2. Copia Fotostática Certificada de su partida de nacimiento de fecha 10 de noviembre del 2006, emanadas por ante la Coordinación del Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
3. Original de la Constancia de Inscripción de nacimiento emitida por la Prefectura del Distrito Bruzual en fecha 26 de Marzo de 1.963.
4. Original del Resumen Clínico expedido por el Hospital Central Universitario “Antonio Maria Pineda” de Barquisimeto Estado Lara.
5. Original de datos Filiatorios emitidos por la Onidex de Barquisimeto Estado Lara.
Dichos instrumentos son suficientes para rectificar el error solicitado. Así las cosas, este Tribunal observa que la activad probatoria desplegada por la accionante fue demostrado. En consecuencia este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Articulo 501 del Código Civil en concordancia con los artículos 768 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil, valora la documentación anexa al escrito libelar, cursante las mismas a los folios del 03 al 10. En consecuencia dicha acta de nacimiento debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el error material de colocar la fecha de nacimiento que aparece escrito “DOCE DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS” siendo lo correcto escribir “QUINCE DE DICIEMBRE" DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS.

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III
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: “OLBITA CATALINA ADAMES GUTIERREZ.”, llevada bajo el Nº 259, folio 130, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, correspondiente al año 1963. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el error material de colocar la fecha de nacimiento que aparece escrito “DOCE DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS” siendo lo correcto escribir “QUINCE DE DICIEMBRE" DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS.
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios remítase una a la Coordinación del Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, inserta bajo el N°259, folio 130, de los libros de nacimientos llevados en el año 1.963 y otra a la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (09) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010). Años: 199° y 150°.-
EL JUEZ,

Abg. EDUARDO JOSE CHIRINOS CHAVIEL.
La Secretaria,


Abg. LINETTE VETRI MELEAN.

En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las doce y media de la tarde (08: 50 a.m.), como está ordenado. Y se libraron los oficios N° 58 y 59.
La Secretaria,


Abg. LINETTE VETRI MELEAN.

EJCC/lv
Exp. No. 14.175