REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 10 de Febrero de 2010
Años 199° y 150°

EXPEDIENTE : N° 5481
PARTE DEMANDANTE : Abogada MARÍA ALEJANDRA PÉREZ MARTÍNEZ, Inpreabogado Nro. 119.613, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.

PARTE DEMANDADA : Ciudadano REGULO ANTONIO SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.142.169, de este domicilio.

MOTIVO : ENTREGA MATERIAL

Se inicia el presente procedimiento suscrito y presentado por la abogada MARÍA ALEJANDRA PÉREZ MARTÍNEZ, Inpreabogado Nro. 119.613, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, contra el ciudadano REGULO ANTONIO SUÁREZ, en la solicitud de ENTREGA MATERIAL.
Cumplidos los trámites de la distribución, la misma fue recibida en este Tribunal en fecha 17 de junio de 2008, admitiéndose en fecha 19 de junio de 2008, fijándose al octavo día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación del vendedor, para la verificación del acto de Entrega Material solicitada.
En fecha 13 de agosto de 2008, la Alguacila del Tribunal procedió a consignar boleta de notificación sin firmar del ciudadano REGULO ANTONIO SUÁREZ, por cuanto la parte actora no proveyó los medios necesarios para la practica de la misma ( vuelto del folio 23).
Al folio 24 consta diligencia suscrita y presentada por la abogada MARÍA ALEJANDRA PÉREZ MARTÍNEZ, Inpreabogado Nro. 119.613, mediante la cual solicita la notificación del ciudadano REGULO ANTONIO SUÁREZ, antes identificado. Acordándose la misma mediante auto de fecha 05 de noviembre de 2008 (folio 25), librándose la respectiva boleta de notificación al ciudadano REGULO ANTONIO SUÁREZ.
En fecha 03 de diciembre de 2008, la Alguacila del Tribunal procedió a consignar boleta de notificación sin firmar del ciudadano REGULO ANTONIO SUÁREZ, por cuanto agotó las posibilidades de notificar al referido ciudadano, debido a que no se encontraba en la dirección antes señalada por diferentes razones (vuelto del folio 27).
Al folio 28 consta diligencia suscrita y presentada por la abogada MARÍA ALEJANDRA PÉREZ MARTÍNEZ, Inpreabogado Nro. 119.613, mediante la cual solicita se libre cartel de notificación al ciudadano REGULO ANTONIO SUÁREZ. Acordándose la misma mediante auto de Tribunal de fecha 22 de enero de 2009 (folio 29).

El Tribunal observa:

Los procesos son una serie de actos coordinados para el logro de un fin determinado, y en sentido procesal, es el camino a seguir para resolver las controversias que se llevan a los estrados judiciales. El objeto del mismo es la pretensión procesal o petición que formula el demandante al Juez o Jueza para que dicte una resolución que, con autoridad de cosa juzgada, ponga fin de una manera definitiva e irrevocable al litigio planteado. Siendo así que la sentencia definitiva pronunciada por el Juez o Jueza constituye el modo normal de terminación del proceso, sin embargo, existen otros modos de llegar a ésta etapa, los cuales son excepcionales o especiales por su esencia como la transacción, conciliación, desistimiento, convenimiento o perención.
Define la Doctrina Venezolana que el fundamento de la perención es la presunción iuris et de iure de abandono de la instancia, por la inactividad de las partes por el tiempo establecido en la ley. La razón de la misma es que el Estado, después de un período de inactividad prolongado, entiende librar a los propios órganos de administración de justicia de la necesidad de proveer las demandas y de todas las obligaciones derivadas de la relación procesal. La perención tiene por efecto la extinción de la instancia, es decir, la anulación del proceso, dejando viva la acción, por lo que el demandante podrá intentarla nuevamente pasados noventa días que se hay verificado su declaración.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, reza:
“...Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

El Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela ha establecido que:

“...La perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la carrera procesal.

Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo ”.

Ahora bien, en el caso de autos, durante un lapso de más de un (1) año, no hubo actividad procesal dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización y de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara de oficio la perención de la instancia.
Tal como se observa en el presente expediente, la última actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 21 de enero de 2009, fecha en la cual la abogada MARIA ALEJANDRA PÉREZ MARTÍNEZ, solicita se libre cartel de notificación al ciudadano REGULO ANTONIO SUÁREZ, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, por lo cual este Tribunal de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL, interpuesto por la abogada MARÍA ALEJANDRA PÉREZ MARTÍNEZ, Inpreabogado Nro. 119.613, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, contra el ciudadano REGULO ANTONIO SUÁREZ, todos plenamente identificados.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL, no se condena en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda igualmente la devolución de los originales que se encuentran en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 10 días del mes de Febrero de 2010. Años 199° y 150°.

La Jueza,

Abog. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ

La Secretaria Temporal,


Abg. INÉS MARTÍNEZ REGALADO

En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m. se publicó y registró la anterior Decisión.

La Secretaria Temporal,


Abg. INÉS MARTÍNEZ REGALADO