JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de Febrero de 2010
Años: 199° y 150°

EXPEDIENTE 5449
PARTE DEMANDANTE Ciudadano JOSÉ ROBERTO BLANCO CANELÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.973.973, domiciliado en el sector Lambruschini, en la calle 6, casa número 18, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE SONMER GARRIDO
Inpreabogado Nº 121.701

PARTE DEMANDADA Ciudadana LILIAN MIRELIZ VIZCAYA ESCUDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.993.870, domiciliada en el callejón Campo Elías, Parroquia Campo Elías, detrás del club El Chato, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA RAY ANTONIO PARRA RAMÍREZ
Inpreabogado Nº 109.936

MOTIVO
DIVORCIO

Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por el ciudadano ROBERTO BLANCO CANELÓN, debidamente asistido por el abogado en ejercicio SONMER GARRIDO, Inpreabogado Nº 121.701, contra la ciudadana LILIAN MIRELIZ VIZCAYA ESCUDERO plenamente identificados en autos y recibida en este Tribunal en fecha 23 de mayo de 2008, dándole entrada y admitiéndose a sustanciación en fecha 27 de mayo de 2008, ordenándose citar a la ciudadana LILIAN MIRELIZ VIZCAYA ESCUDERO plenamente identificada, y la notificación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy. Se ordena compulsar copia certificada del libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie, de conformidad al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Señala el solicitante, en su escrito libelar que en fecha 27 de agosto de 2005, contrajo matrimonio civil con la ciudadana LILIAN MIRELIZ VIZCAYA ESCUDERO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.993.870, domiciliada en el callejón Campo Elías, Parroquia Campo Elías, detrás del club El Chato, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y fijaron su domicilio en el sector Lambruschini en la calle 6, casa número 18 de la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy,
Las relaciones conyugales se desenvolvían dentro de la normalidad que debe regir: respeto, consideración y amor, en los primeros tres meses de la unión vivieron felices y en perfecta armonía pero a finales del año 2005 las cosas empeoraron por conflictos familiares, comenzó a cambiar su carácter, a ofender con palabras y en el mes de diciembre del mismo año ante tantos problemas la ciudadana antes mencionada decidió marcharse.
Ante los hechos narrados, comparece a demandar en Divorcio como en efecto demanda a la ciudadana LILIAN MIRELIZ VIZCAYA ESCUDERO, por abandono voluntario, fundado en la causal 2º del artículo 185 del Código Civil.
Al folio 8 consta boleta de notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y consignada por la Alguacila de este Tribunal en fecha 02 de junio 2008.
Al folio 9 consta diligencia presentada por el Alguacil de este Tribunal donde señala que se acordó el traslado para la práctica de la citación de la ciudadana LILIAN MIRELIZ VIZCAYA ESCUDERO.
Al folio 10 consta diligencia suscrita y presentada por el ciudadano ROBERTO BLANCO CANELÓN, debidamente asistido por el abogado SONMER GARRIDO, plenamente identificados, donde confiere poder Apud Acta al abogado antes mencionado, debidamente certificado por la secretaria del Tribunal.
Al folio 11 consta diligencia presentada por la Alguacila Temporal de este Tribunal donde señala la no comparecencia de la parte demandante a los fines de practicar la citación de la parte demandada.
Al folio 12 cursa escrito de opinión favorable presentado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy en fecha 17 de julio de 2008.
Al folio 13 consta diligencia suscrita y presentada por el abogado SONMER GARRIDO donde solicita se practique la notificación de la ciudadana LILIAN MIRELIZ VIZCAYA ESCUDERO.
Al folio 14 consta diligencia presentada por la Alguacila de este Tribunal donde señala que previo convenio con la parte demandante se acordó el traslado para la práctica de la citación de la ciudadana LILIAN MIRELIZ VIZCAYA ESCUDERO.
Al folio 15 consta boleta de citación con su orden de comparecencia de la ciudadana LILIAN MIRELIZ VIZCAYA ESCUDERO, sin firmar y consignada por la Alguacila de este Tribunal en fecha 14 de agosto de 2008, por cuanto la ciudadana antes mencionada no vivía en esa dirección sino en la ciudad de Puerto Cabello.
Al folio 18 consta diligencia suscrita y presentada por el abogado SONMER GARRIDO donde solicita se practique la citación por cartel de la ciudadana LILIAN MIRELIZ VIZCAYA ESCUDERO.
Al folio 19 consta auto de fecha 03 de diciembre de 2008, donde se ordenó librar cartel de citación a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 21 consta diligencia suscrita y presentada por el abogado SONMER GARRIDO donde desiste del procedimiento.
Al folio 22 consta auto de fecha 05 de octubre de 2009 donde el tribunal de abstiene de proveer lo solicitado en diligencia inserta al folio 21.
Al folio 23 consta diligencia suscrita y presentada por la ciudadana LILIAN MIRELIZ VISCAYA ESCUDERO, debidamente asistida por le abogado en ejercicio RAY ANTONIO PARRA RAMÍREZ, Inpreabogado Nº 109.936 donde se da por citada en la presente causa.
Al folio 24 consta diligencia suscrita y presentada por el abogado SONMER GARRIDO donde solicita por cuanto en el momento de la transcripción del libelo se coloco el nombre del demandante como Roberto Blanco Canelón siendo lo correcto José Roberto Blanco Canelón, sea considerada para la sentencia la presente diligencia.
En la oportunidad legal establecida se llevó a efecto el Primer Acto Conciliatorio inserto al folio 25, en el cual la parte demandante insiste en la demanda en todas y cada una de sus partes y solicita que continúe la causa hasta la definitiva.
Al folio 26 consta auto de este Tribunal donde se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandante al Segundo Acto Conciliatorio y se deja constancia que se encontró presente el apoderado judicial de la parte demandante abogado SONMER GARRIDO plenamente identificado.

EN ESTE ESTADO EL TRIBUNAL OBSERVA:

El artículo 756 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“.. Admitida la demanda de Divorcio o Separación de Cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en un número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso” (Subrayado y negrilla nuestro)

Con vista a la norma anteriormente transcrita y en virtud de la no comparecencia de la parte accionante al segundo acto conciliatorio de este procedimiento, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA EXTINCIÓN DEL PRESENTE JUICIO DE DIVORCIO, asimismo se ordena la devolución de los originales cursante en autos y en su lugar dejar copia certificada una vez la parte solicitante provea de los emolumentos necesarios para la misma, SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 19 días del mes de Febrero de 2010. Años: 199° y 150°.
La Jueza,


Abg. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal;



Abg. INÉS MARTÍNEZ

En esta misma fecha y siendo las 11:45 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal;



Abg. INÉS MARTÍNEZ