REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 04 de Febrero de 2010
Años: 199° y 150°

EXPEDIENTE Nº 5827
PARTE QUERELLANTE Ciudadana CASTILLO ROSA SOFIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 824.733 y domiciliada en el Barrio Pueblo Abajo, en la Avenida Libertador de Albarico Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.


APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE QUERELLANTE
MILAGROS COROMOTO GARCÍA AMARO y ARGENIS DARIO OSORIO MONTOYA
Inpreabogado Nros 54.890 y 49.376 respectivamente.

PARTE QUERELLADA
Ciudadana ROSALBA PERAZA, domiciliada en el Barrio Pueblo Abajo, en la Avenida Libertador, casa de la familia Peraza, sin número.

MOTIVO
INTERDICTO DE OBRA NUEVA

Se inicia el presente proceso por querella suscrita y presentada por la ciudadana ROSA SOFIA CASTILLO, ya identificada, debidamente asistida por la abogada MILAGROS COROMOTO GARCÍA AMARO, Inpreabogado Nº 54.890, contra la ciudadana ROSALBA PERAZA.
Cumplidos los trámites de distribución, la misma fue recibida en este Tribunal en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2009 y de la lectura del escrito libelar, se observa que la querellante entre otras cosas alegó los siguientes hechos: Que en fecha 16 de octubre de 1992, compró unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad municipal, ubicado en el Barrio Pueblo Abajo, Avenida Libertador, de la población de Albarico, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, lugar donde vive actualmente y las cuales las viene poseyendo en forma pacífica e inequívoca desde hace mas de15 años, pero es el caso que la ciudadana ROSALBA PERAZA quien es vecina y que tiene poco tiempo mudada al sector, ha iniciado la construcción de la cerca perimetral de su casa, abarcando con dicha construcción todo el patio de la casa de la ciudadana ROSA SOFIA CASTILLO; razón por la cual es que procede a demandarla de conformidad con los artículos 771 Y 772 del Código Civil y 713 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 785 Código Civil.
Admitida la querella por auto de fecha 12 de enero de 2010, se ordena trasladarse y constituir el Tribunal en el lugar indicado en el libelo de la querella. Librándose en la misma fecha boleta de notificación al experto Ingeniero Civil OSBART SEGURA ROMERO.
Al folio 13 consta Poder otorgado por la querellante de autos a los abogados MILAGROS COROMOTO GARCÍA AMARO y ARGENIS DARIO OSORIO MONTOYA, Inpreabogado Nros 54.890 y 49.376 respectivamente, el cual fue debidamente certificado por la Secretaría del Tribunal.
Al folio 15 consta boleta de notificación del ingeniero OSBART SEGURA debidamente firmada en fecha 18 de enero de 2010.
Por auto de fecha 20 de enero de 2010, se deja constancia de la no comparecencia de la parte querellante al traslado solicitado.
En fecha 02 de febrero de 2010, comparece la apoderada judicial de la parte querellante de autos, quien estampa diligencia mediante la cual desiste de la presente demanda.



AL RESPECTO ESTA INSTANCIA OBSERVA:



En el presente juicio de INTERDICTO DE OBRA NUEVA, seguido por la ciudadana ROSA SOFIA CASTILLO contra la ciudadana ROSALBA PERAZA, plenamente identificadas, la apoderada judicial de la parte querellante abogada MILAGROS COROMOTO GARCÍA AMARO, Inpreabogado Nº 54.890, en fecha 02 de febrero de 2010, presentó diligencia, desprendiéndose del contenido de la misma la voluntad expresa, manifiesta y espontánea de DESISTIR DE LA DEMANDA, mediante el acto unilateral de autocomposición procesal en este juicio, razón por la cual se hace necesario que este Tribunal se pronuncie sobre los efectos de la citada actuación procesal.
Al respecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

El desistimiento de la demanda sería entonces el retiro de la misma, la cual produce la extinción del proceso sin efecto alguno en la relación jurídica sustancial. El propósito entonces de esta disposición legal, es producir efectos consuntivos para la litis del llamado DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA; ya que una de las características del desistimiento es el que puede realizarse en cualquier estado de la causa, esto es, mientras no haya concluido por sentencia firme o por cualquier otro acto que tenga fuerza tal, pues por su propia naturaleza, el desistimiento es la forma por excelencia de autocomposición procesal. Igualmente, cuando no se encuentra trabada la litis, puede el actor abandonar el procedimiento sin que el demandado pueda oponerse a ello, porque el desistimiento del actor se encuentra respaldado por la disposición contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Por ello, el Dr. RENGEL ROMBERG (Tratado de Derecho Procesal Civil, Tomo II, Pág. 329) expresa que: “...el desistimiento de la demanda es el desistimiento de la pretensión…”. Así, consecuencialmente el desistimiento es la renuncia a esa exigencia que se le hace “…al estado de someter el interés ajeno al interés propio...”, es decir, el abandono indirecto del interés sustancial legítimo.
En consecuencia, de los considerandos que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

DECLARA:

PRIMERO: LA PROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO de la querella, interpuesto por la apoderada judicial de la ciudadana ROSA SOFIA CASTILLO contra la ciudadana ROSALBA PERAZA, ambas partes plenamente identificadas.

SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.

TERCERO: ARCHIVESE el presente expediente

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 04 días del mes de febrero de 2010. Años: 199° y 150°.

La Jueza,


Abg. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,


Abg. INÉS MARTÍNEZ

En esta misma fecha y siendo las 11:10 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,


Abg. INÉS MARTÍNEZ