Exp. N° 1.394-10
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 11 de febrero de 2010
199° y 150°
Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A mediante solicitud realizada por los ciudadanos EDGAR JESÚS ZAVARCE RIERA y MELVA DEL CARMEN ALVARADO PADILLA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número 2.856.599 y 3.256.248 respectivamente, y de este domicilio, el primero debidamente asistida por la abogada en ejercicio ISIS MARIAN SILVA GIMÉNEZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 140.548, y la segunda debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL PUERTAS MOGOLLÓN, inscrito en el Inpreabogado con el número 49.393, en la cual peticionan a este Tribunal se decrete la disolución del matrimonio contraído entre ellos, toda vez que el día diecinueve (19) de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969), contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad del Distrito San Felipe, hoy, el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo a través de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio tres (05) del expediente y signada con el número ciento catorce (114), inserta en el Libro de Registro Civil del año mil novecientos sesenta y nueve (1969) de Matrimonios llevado por el referido Despacho.
La solicitud fue recibida directamente en fecha doce (12) de enero de dos mil diez (2010) y admitida en fecha catorce (14) del mismo mes y año, ordenando y librándose los recaudos de notificación a la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha veintiséis (26) de enero de 2010, el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
Los ciudadanos EDGAR JESÚS ZAVARCE RIERA y MELVA DEL CARMEN ALVARADO PADILLA, mencionan es su escrito, haber contraído matrimonio ante la Primera Autoridad del Distrito San Felipe, hoy, el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, el día diecinueve (19) de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969). Exponen igualmente haber fijado su último domicilio conyugal, en la urbanización Fundación Mendoza, calle 4, número 77 de la manzana E, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; e indicaron que procrearon cinco hijos que llevan por nombre Eduy Jhanett Zavarce Alvarado, Rafael José Zavarce Alvarado, Delia Carolina Zavarce Alvarado, Edgar Sebastián Zavarce Alvarado y José Policarpo Zavarce Alvarado, hoy, todos mayores de edad. Además ostentan, que aproximadamente desde la segunda quincena del mes de abril del año mil novecientos setenta y nueve (1979), hasta la presente fecha han permanecido separados, que decidieron separarse de hecho motivado a que por causas muy diversas no era posible la convivencia en común entre ellos, llegando al extremo de tener que separarse; que tal situación se mantiene hasta la presente fecha de manera definitiva sin que se haya producido reconciliación alguna entre ambos; y por cuanto se ha mantenido una ruptura prolongada y definitiva de la convivencia conyugal, por más de treinta (30) años, solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:
Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia del acta de matrimonio civil convenido entre los cónyuges, certificada en fecha diecinueve (19) de agosto de dos mil tres (2003) por el coordinador del Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, cursante al folio cinco (5) del expediente, en la cual se verifica que los esposos, ciudadanos EDGAR JESÚS ZAVARCE RIERA y MELVA DEL CARMEN ALVARADO PADILLA, antes identificados, tienen más de cuarenta (40) años de casados y más de treinta (30) años separados de hecho; quedando así demostrada la ruptura prolongada de vida en común que alegan los cónyuges en su escrito de solicitud.
Cumplido el lapso otorgado a la representación Fiscal, y verificado que se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgador concluye que la presente solicitud debe declararse procedente, tal como se decidirá, y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos EDGAR JESÚS ZAVARCE RIERA y MELVA DEL CARMEN ALVARADO PADILLA, anteriormente identificados; en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día diecinueve (19) de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969) ante la Primera Autoridad del Distrito San Felipe, hoy, el Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy. Líbrense los oficios respectivos al Despacho de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Felipe, así como a la Oficina de Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del articulo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Procédase a la Partición y Liquidación de los Bienes Adquiridos Durante la Unión Conyugal, en su Debida Oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los once (11) días del mes de febrero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,
Hebert Javier Perozo Araujo
El Secretario,
Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
El Secretario,
Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
Exp. Divorcio 185-A. N° 1.394-10 jm.
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