Exp. Nº REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Recibida la anterior “demanda” del órgano distribuidor se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Revisado como ha sido el escrito libelar que antecede, contentivo de un Juicio, que la parte demandante ciudadana JOANA LAYLIDYS ROSA VOLCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.298.729 y de este domicilio, asistida por la ciudadana GLORIA EVELINA GIMENEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado con el número 119.215 y de este mismo domicilio, no denominó específicamente y que sigue contra el ciudadano HECTOR ENRIQUE HERRERA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.956.082, domiciliado en esta ciudad, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, mediante la cual reclama el pago de una supuesta obligación por incumplimiento de un “convenimiento de pago” privado y solicitó medida preventiva de embargo.
Ahora bien, observa este Tribunal, que en el encabezamiento del libelo, la accionante, en una redacción poco fácil de entender, dice: “… es por lo que he acudido por su Competente Autoridad para Demandar como en efecto Demando, al ciudadano: HECTOR ENRIQUE HERRERA PEREZ ya identificado,…” (OMISSIS) “…cumpla con su obligación o CONVENIO DE PAGO sucrito y referido anteriormente en consecuencia convenga en la pagarme la cantidad de…” (OMISSIS) “…la cual consta en documento privado que se acompaña como instrumento fundamental de la presente acción;…” (OMISSIS). (Cursivas del Tribunal)
Por otra parte, en el presente caso sub examine, encuentra este Tribunal, discordancia o ambigüedad en cuanto a la relación de los hechos en que pretende sustentar una supuesta acción que no denomina específicamente y que jurídicamente se hace difícil su ubicación lógica y legal, pues no define que tipo de acción es.
Por otra parte, establece el Numeral 5° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, que:
“El libelo de demanda deberá expresar: (OMISSIS)
5. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.” (Cursivas y subrayado del Tribunal).
Es evidente, que el presente caso no existe relación en cuanto a los hechos con alguna acción que pudiera establecer nuestro ordenamiento jurídico, ya que se evidencia que la accionante intenta una “acción” y comienza relatando que existe un convenio de pago, y luego exige sea condenado a pagar una obligación que según la accionante fundamenta en instrumento privado.
Por los razonamientos anteriormente señalados, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente “acción” propuesta por la ciudadana JOANA LAYLIDYS ROSA VOLCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.298.729 y de este domicilio, asistida por la ciudadana GLORIA EVELINA GIMENEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado con el número 119.215 y de este mismo domicilio, contra el ciudadano HECTOR ENRIQUE HERRERA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.956.082 y domiciliado en esta ciudad y Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, por no llenar los requisitos exigidos en el Numeral 5° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, a los 3 días del mes de febrero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,


Hebert Javier Perozo Araujo El Secretario,


Abog. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
En la misma fecha, siendo la 11:30 minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.

El Secretario,


Abog. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero