República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Miércoles, diez (10) de Febrero del año Dos Mil Diez.
AÑOS: 199º y 150º

En fecha veintitrés (23) de Julio de 2009 se recibió escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos EDECIO LÓPEZ, MARÍA RUFINA LÓPEZ Y RAFAEL SIMÓN ESPINOZA VILLEGAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.461.998, 7.508.397 y 7.518.295 respectivamente, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ALBERTO JOSÉ RODRIGUEZ LOZADA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 67.338, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle La Iglesia, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy cuyos linderos son Norte: Casa que es o fue de de Carlos Herrera, calle la Iglesia de por medio; Sur: Casa y solar que es o fue de Jerónima Parra; Este: Casa y solar que es o fue de Cipriano Cariño y Oeste: Casa y solar que es o fue de Jesús Eloy Oropeza

En fecha Lunes, veintisiete (27) de Julio de 2009 se admitió la solicitud ordenándose oír la declaración de dos (02) testigos, los cuales fueron evacuados en fecha siete (07) de Agosto de 2009, fecha en la cual se libró un oficio de notificación sobre la presente solicitud al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, a los fines de practicar la Notificación.

En fecha seis (06) de Octubre de 2009, se recibe un escrito de respuesta a la solicitud de permiso, emanado por el Sindico Procurador del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, en el cual manifiesta que las medidas sobre el metraje de terreno, el área de construcción de las bienhechurías y los linderos de las mismas, no coinciden con los datos arrojados por la inspección realizada por la Dirección de Ingeniería del Municipio Sucre del Estado Yaracuy.

En fecha ocho (08) de Octubre de 2009, este Juzgado mediante auto ordena a la parte solicitante, realizar en la solicitud, las respectivas correcciones de las medidas sobre el metraje de terreno, el área de construcción de las bienhechurías y los linderos de las mismas, ya que según el Sindico Procurador del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, estos no coinciden con los datos arrojados por la inspección realizada por la Dirección de Ingeniería del Municipio Sucre del Estado Yaracuy

En fecha diez (10) de Febrero de 2010, comparecieron ante este Juzgado los ciudadanos EDECIO LÓPEZ, MARÍA RUFINA LÓPEZ y RAFAEL SIMÓN ESPINOZA VILLEGAS, titulares de las cédulas de identidad N° 5.461.998, 7.508.397 y 7.518.295 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio ALBERTO JOSÉ RODRIGUEZ LOZADA, ya identificado y solicitó mediante diligencia el DESISTIMIENTO de la presente solicitud conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Examinado el acto de autocomposición procesal, mediante el cual la parte actora a través de su Abogado asistente DESISTE del procedimiento, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la solicitud de desistimiento ES PROCEDENTE Y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por los ciudadanos EDECIO LÓPEZ, MARÍA RUFINA LÓPEZ y RAFAEL SIMÓN ESPINOZA VILLEGAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.461.998, 7.508.397 y 7.518.295 respectivamente, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio el Abogado en ejercicio ALBERTO JOSÉ RODRIGUEZ LOZADA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 67.338 y lo HOMOLOGA, OTORGÁNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, Y ASÍ SE DECIDE.

Por cuanto la parte solicitante así lo requiere, el Tribunal acuerda el presente desistimiento y en consecuencia ordena el cierre y archivo del presente expediente. Se da por terminada la presente solicitud y se ordena remitir en su debida oportunidad la misma al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los diez (10) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez. Años 199° y 150°.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 Am).

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.



LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 368/09