República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Diez, Diez (10) de Febrero del año Dos Mil Diez.
AÑOS: 199º y 150º
Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por las ciudadanas: Celsa Marina Ramírez Peralta; María Teresa Ramírez Peralta; Eva Ramírez Peralta; Lucas Evangelista Ramírez peralta; María Ramírez Peralta; Joaquina Ramírez Peralta; Otilia Ramírez Peralta; Carmen Cristina Ramírez Peralta e Iginia Ramírez de Ochoa, quienes son venezolanas, solteras, menos la última, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 3.813.389, 7.500.924, 2.175.050, 7.514.404, 3.260.062, 7.500.923, 2.569.632, 4.419.319y 3.234.804, respectivamente. y domiciliadas en el Sector Cruz Blanca del Caserío Camunare, Jurisdicción del Municipio Autónomo Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, debidamente asistidas en este acto por la Abogada en ejercicio ROCÍO A. YANEZ DE MÚJICA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 102.551, en el cual solicitan el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias ubicadas el Sector Cruz Blanca del Caserío Camunare, Jurisdicción del Municipio Autónomo Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, con una superficie aproximada de DOS HECTAREAS Y MEDIA (2,5 Has), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno ocupado por el Sr. Máximo Burgos, cerca de por medio. SUR: Calle Cruz Blanca, con bienhechurias d las Sras Iginia Ramírez de Ochoa, Eva Ramírez, Lourdes Ramírez, María Segunda López, Vicenta Peralta y Erika Peralta, de por medio. ESTE: Callejón Olivo, cerca de por medio y OESTE: Terreno ocupado por la familia López, cerca de por medio, pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual presenta las siguientes características: deforestación y preparación de suelos, para la siembra menor de maíz y Caraotas, totalmente cercada con setos y estantillos de madera y rabo de ratón y alambre de púa. Se admitió la solicitud en fecha Martes, nueve (09) de Febrero de 2010 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ELADIO RAMON OCHOA PÉREZ Y FIDEL SIMÓN GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 825.742 y Nº 823.235, respectivamente, domiciliados (el primero) en Sector Cruz Blanca del Caserío Camunare, casa S/n, frente a la cancha deportiva, Jurisdicción del Municipio Autónomo Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, y (el segundo) en Calle Ricauter, Barrio el Cementerio, Sector el Silencio, Casa S/n, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de las referidas ciudadanas, antes identificadas, quienes estuvieron asistidas en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio, Rocío A. Yánez de Mújica, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de las solicitantes. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Diez (10) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/jama.
Exp N°415/09
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