República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Miércoles, Diez (10) de Febrero del año Dos Mil Diez.

AÑOS: 199º y 150º

En fecha Once (11) de Noviembre de 2009 se recibió escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: IRAIDA FRANCISCA PALACIO CHIRINOS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.464.708 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ISAULY PALACIOS, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 112.124, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle 2, del Sector Carrizalez de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy.

En fecha doce (12) de Noviembre de 2009 se admitió la solicitud ordenándose oír la declaración de dos (02) testigos que la parte solicitante presentó.

En fecha nueve (09) de Febrero de 2010, compareció ante este Juzgado la ciudadana solicitante IRAIDA FRANCISCA PALACIO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 20.464.708, asistida por la Abogada en ejercicio ISAULY PALACIOS, ya identificadas y solicitó mediante diligencia el DESISTIMIENTO de la presente solicitud conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Examinado el acto de autocomposición procesal, mediante el cual la parte actora a través de su Abogada asistente DESISTEN del procedimiento, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la solicitud de desistimiento ES PROCEDENTE Y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por la ciudadana, IRAIDA FRANCISCA PALACIO CHIRINOS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.464.708 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ISAULY PALACIOS, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 112.124; y lo HOMOLOGA, OTORGÁNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, Y ASÍ SE DECIDE.

Por cuanto la parte solicitante así lo requiere, el Tribunal acuerda el presente desistimiento y en consecuencia ordena el cierre y archivo del presente expediente. Se da por terminada la presente solicitud y se ordena remitir en su debida oportunidad la misma al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los diez (10) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez. Años 199° y 150°.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m de la mañana.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.



LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 442/09