República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, diez (10) de Febrero del año Dos Mil Diez.
AÑOS: 199º y 150º
En fecha once (11) de Noviembre de 2009 se recibió escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana PETRA MERCEDES CHIRINOS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.006.601 y domiciliada en el Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ISAULY PALACIOS, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 112.124, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle 2, sector Lomas de Carrizales, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy cuyos linderos son Norte: Casa y solar de la señora Iraida Palacios, Sur: Casa de la señora Anais Leal y casa de la señora Coromoto Esparragoza con calle principal por medio, Este: Terreno Municipal con calle 2 por medio y Oeste: Vía el llenadero.
En fecha doce (12) de Noviembre de 2009 se admitió la solicitud ordenándose oír la declaración de dos (02) testigos, los cuales fueron evacuados en fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2009, fecha en la cual se libró un exhorto de comisión al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la Notificación sobre la presente solicitud al ciudadano Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela.
En fecha nueve (09) de Febrero de 2010, compareció ante este Juzgado la ciudadana solicitante, PETRA MERCEDES CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 7.006.601, asistida por la Abogada en ejercicio ISAULY PALACIOS, ya identificada y solicitó mediante diligencia el DESISTIMIENTO de la presente solicitud conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Examinado el acto de autocomposición procesal, mediante el cual la parte actora a través de su Abogada asistente DESISTE del procedimiento, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la solicitud de desistimiento ES PROCEDENTE Y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por la ciudadana PETRA MERCEDES CHIRINOS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.006.601 y domiciliada en el Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ISAULY PALACIOS, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 112.124 y lo HOMOLOGA, OTORGÁNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, Y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la parte solicitante así lo requiere, el Tribunal acuerda el presente desistimiento y en consecuencia ordena el cierre y archivo del presente expediente. Se da por terminada la presente solicitud y se ordena remitir en su debida oportunidad la misma al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los diez (10) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez. Años 199° y 150°.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 Am).
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 446/09
|