República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, Diez (10) de Febrero del año Dos Mil Diez
AÑOS: 199º y 150º
Se inició la presente causa mediante escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano MAXIMO RAFAEL SUAREZ NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 823.641, venezolano, mayor de edad, agricultor, casado y domiciliado en la Avenida 3 entre calles 5 y 6 de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, asistido debidamente por la Abogada ROCIO ARIADNA YANEZ DE MUJICA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 102.551, en el mismo solicitaron se les expidiera el correspondiente Titulo Supletorio sobre unas Bienhechurías, edificadas sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual mide Dos Hectáreas y Media (2.5 Has), ubicadas en el Asentamiento Campesino Iboa, vía La Granja, Jurisdicción del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y alinderado así: NORTE: Parcela ocupada por los ciudadanos Ramón Fernández y Dolis Méndez, SUR: Parcela ocupada por los ciudadanos Alirio Majano y Gustavo Súarez, ESTE: Parcela ocupada por los ciudadanos Julio Peralta y Rogelio López y OESTE: Parcela ocupada por el ciudadano Carlos Méndez. Las Bienhechurías consisten en una (01) casa con paredes de bloques de concreto ligado con tierra amarilla la mitad y la otra parte con concreto puro, piso de cemento, techo de caña brava con Zen Zen con placa de concreto y vigas omega, con puertas y protectores de hierro distribuida en un (01) cuarto, cocina, corredor, baño y pozo séptico. Una (01) casa para vigilancia que mide tres metros de frente por tres metros de fondo, construida con paredes de bloques, techo de caña brava con placa de cemento y piso de tierra. Un tanque para almacenamiento de agua, construido en concreto con una capacidad de Veinte Mil litros (20.000 Lts). Contiguo a esto tiene sembrado doscientas ochenta (280) matas de aguacate en producción, con un sistema de riego por goteo de 170 matas, de 14 mangueras por 100 metros de largo, cada una con sus llaves de paso, todo el perímetro cercado con cinco (05) pelos de alambres de púas y estantillos de pionía y palo de ratón, con dos (02) rejas de hierro con alfajor, un canal de riego de cuarenta centímetros (40 cm) de ancho por ochenta metros (80 mts) de largo, construida con cemento y bloques de ambos lados. Se recibió la solicitud en fecha dieciséis (16) de Diciembre del 2.009 y admitida el diecisiete (17) de Diciembre del 2.009; y escuchadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, ciudadanos: GERARDO RAMON RAMIREZ y ANGEL RAMON ALZURUT, venezolanos, mayores de edad, solteros y titulares de la Cédula de Identidad Nº 1.338.914 y 2.175.241 en el mismo orden señalado, ambos domiciliados en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, esta Juzgadora los aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener el conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, D E C R E T A: El TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad del conjunto de Bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano MAXIMO RAFAEL SUAREZ NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 823.641, asistido por la Abogada ROCIO ARIADNA YANEZ DE MUJICA, ya identificada, sin perjuicios de tercero de igual o mejor derecho. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están erigidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase el original del presente expediente a la parte interesada, toda vez que sea provista por esta las copias fotostáticas relativas a la misma solicitud.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Diez (10) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las once y media de la mañana (11:30 AM).
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
LOS/Jcsa/Obrv.
Exp N° 507/09
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