República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, once (11) de Febrero del año Dos Mil Diez (2.010)
AÑOS: 199º y 150º
Se inició la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos YONNY JOSE, YORVIN RAFAEL y YONATHAN EFRAIN VELASQUEZ MEDINA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No. 14.336.574, 16.260.000 y 16.951.278 en el mismo orden señalado y de este domicilio, asistidos debidamente por la Abogada MARIBEL BLANCO QUIÑONEZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 34.772, en el cual solicitaron el titulo suficiente de propiedad sobre dos (02) lotes de terrenos, ubicados en el Asentamiento Campesino Durute Sector Las Casitas del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, descritos a continuación así: Primer Lote: Constante de ocho hectáreas (8 Has), sembrado de naranja de la especie Pinopla y Valenciana, enmarcado dentro de los siguientes linderos NORTE: Parcela N° 7 con callejón de por medio; SUR: Parcela N° 20; ESTE: Poblado La Casita y OESTE: Parcela N° 8 y 9. En este lote existe una (01) casa de habitación distribuida en dos (02) dormitorios, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) corredor, un (01) baño y construida con techo de acerolit y piso de cemento; contiguo a esto hay un (01) tanque para almacenamiento de agua de treinta mil litros (30.000 Lts), un (01) deposito para guardar herramientas, un (01) corral de hierro para ganado, un (01) pozo de agua, con todos los sistemas de tuberías para aguas blancas y servidas, cableado eléctrico, cercado en todo su contorno con alambres de púa y setos vivos. Segundo Lote: Constante de seis hectáreas (6 Has) aproximadamente, sembrado de naranjas Pinoplas y Valencianas, posee un (01) pozo para almacenamiento de agua, el cual está enmarcado dentro de los siguientes linderos NORTE: Predio Du-24 y lote de terreno que es o fue ocupado por el ciudadano Modesto Jiménez; SUR: no identifica? ESTE: Predio Du-88 y OESTE: Camino vecinal que conduce al Caserío Las Delicias. Conformando los dos (02) lotes un total de Catorce Hectáreas (14 Has) aproximadamente. Se recibió y admitió la solicitud en fecha Lunes, quince (15) de Junio del año 2009, se libró Exhorto de Comisión al Juzgado Distribuidor de Circuito de los Juzgados de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la Notificación del ciudadano Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual respondió dicha notificación en fecha Martes, veintiocho (28) de Julio de 2009, y recibida por este Juzgado en fecha Jueves, veinticuatro (24) de Septiembre de 2009. En fecha Martes, Dieciséis de Junio del 2.009 fueron escuchadas las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, ciudadanos CESAR ALBERTO DURAN VASQUEZ y KARELIA KAROLINA CONTRERAS VIZCAINO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No. 15.285.890 y 18.546.045 respectivamente y domiciliados (el primero de ellos) en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y (el segundo de ellos) en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy. Esta Juzgadora los apreció a favor de sus promoventes por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener el conocimiento sobre los particulares descritos en la presente solicitud, en fecha Jueves, veinticuatro (24) de Septiembre del 2.009, se le dio entrada a las actuaciones relativas a la presente solicitud, emanadas del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Por los fundamentos antes expuestos y en virtud de que el Procurador General de la República manifestó que se requería de la autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI) a los fines de la protocolización del presente Título Supletorio, es por lo que este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad del conjunto de Bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos YONNY JOSE, YORVIN RAFAEL y YONATHAN EFRAIN VELASQUEZ MEDINA, titulares de la Cédula de Identidad No. 14.336.574, 16.260.000 y 16.951.278 respectivamente y quienes fueron asistidos por la Abogada MARIBEL BLANCO QUIÑONEZ, plenamente identificada en autos, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están edificadas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase el original del presente expediente a las partes interesadas, toda vez que sean provistas por estos las copias fotostáticas relativas a la misma solicitud.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los once (11) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las once y media de la mañana (11:30 AM).
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
LOS/Jcsa/Obrv.
Exp N° 348/09
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