República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, once (11) de Febrero del año Dos Mil Diez (2.010)
AÑOS: 199º y 150º

Se inició la presente causa de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano: LUIS MIGUEL MARTINEZ ORTUÑO, quien es venezolano, soltero, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° 17.320.331 y asistido por la Abogada MARTA ANDREA MATEUS HEREDIA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 66.562, en el cual solicitaron el titulo suficiente de propiedad sobre unas Bienhechurías que se encuentran sobre terrenos pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicadas al final de la calle 07 con final de la Avenida 08, Sector Primero de Mayo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, con una superficie real de terreno y construcción de Veinte metros cuadrados (20 Mts²), con los linderos siguientes: NORTE: Casa y solar del ciudadano José Rafael Palacios Pérez, SUR: Casa y solar del ciudadano Juan Quiroz, con final de la Avenida 08 de por medio, ESTE: Casa y solar de la ciudadana Rosa María Ortuño y OESTE: Casa y solar de la ciudadana Candida Fernández, con Zanjon “El Rajo” de por medio. Las Bienhechurías consisten en un (01) pequeño local comercial el cual mide Cuatro metros de frente (4Mts) por Cinco metros de fondo (5 Mts) para un total de Veinte metros cuadrados (20Mts²) de construcción, con piso de cemento pulido, techo de platabanda, paredes de bloques con friso liso por dentro y rustico por fuera, una (01) puerta de hierro con protector, una (01) ventana de hierro con protector, con instalaciones de agua potable suministrada, instalaciones de luz eléctrica superficiales básicas y pozo séptico. Se recibió y admitió la solicitud en fecha Lunes, veintinueve (29) de Junio del año 2009, se libró Exhorto de Comisión signado con el No. 3320/166 al Juzgado Distribuidor de Circuito de los Juzgados de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la Notificación del ciudadano Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual respondió dicha notificación el día Jueves, catorce (14) de Enero de 2010, y recibida por este Juzgado en fecha Martes, dos (02) de Febrero de 2010. En fecha Jueves, dos (02) de Julio del 2.009 fueron escuchadas las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, ciudadanas YURAIMA MERCEDES HERNANDEZ YOVERA e YNES MARIA PINO DE GONZALEZ, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No. 10.858.579 y 10.859.209 respectivamente y domiciliadas en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy. Esta Juzgadora las apreció a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener el conocimiento sobre los particulares descritos e interrogados en la presente solicitud; en fecha Viernes, trece (13) de Noviembre del 2.009, se le dio entrada a las actuaciones relativas a la presente solicitud, emanadas del Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Por los fundamentos antes expuestos y en virtud de que el Procurador General de la República manifestó que se requería de la autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI) a los fines de la protocolización del presente Título Supletorio, es por lo que este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad del conjunto de Bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano LUIS MIGUEL MARTINEZ ORTUÑO, titular de la Cédula de Identidad No. 17.320.331 y quien estuvo asistido por la Abogada MARTA ANDREA MATEUS HEREDIA, plenamente identificada en autos, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están edificadas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase el original del presente expediente a la parte interesada, toda vez que sea provista por esta las copias fotostáticas relativas a la misma solicitud.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los once (11) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira.
El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las once y media de la mañana (11:30 AM).

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.


LOS/Jcsa/Obrv.
Exp N° 354/09