República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, Doce (12) de Febrero del año Dos Mil Diez.
AÑOS: 199º y 150º
Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano, FRANCISCO ANTONIO DAZA, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil Casado, titular de la cédula de identidad N° 7.514.435 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MARTA MATEUS, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 66.562, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias ubicadas en la vía principal del sector La Gotera, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide aproximadamente Siete Mil Ciento Veinticinco Metros Cuadrados con Veintisiete Centímetros (7.125,27 Mts2), y alinderado de la siguiente manera: Norte: Casa y Solar del Sr. Gabriel Castellano y terrenos del Sr. Juan Arteaga, con una longitud de: Noventa y Dos Metros con Treinta Centímetros (92,30 Mts; Sur: Casa y Solar de la Sra. Adelfina Trejo, terrenos de la Sra. Flor Trejo, casa de la Sra. Crisálida Trejo, casa de la Sra. Ligia Peña, terrenos de la Sra. Amaida Sánchez y casa del Sr. José Trejo, con una longitud de: Ciento Trece Metros con Cincuenta Centímetros (113,50 Mts9; Este: Clud “Los Duendes”, con Zanjón de por medio con una longitud de: Cincuenta y siete Metros con Treinta y Cinco Centímetros (57, 35 Mts) y Oeste: Casa y Solar de la Sra. Susana Cúrbelo y casa del Sr. Martín Heredia con vía principal La Gotera de por medio (su frente) con una longitud de: Cuarenta y Un Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (41,65 Mts); las cuales constan de las siguientes bienhechurias: una Casa para habitación familiar distribuida de la manera siguiente: cuatro (04) cuartos, una (01) sala-cocina, un (01) porche, un (01) baño, un (01) lavandero, y una sala de estar con las siguientes características: techo de acerolit, paredes de bloques de cemento frisado, piso de cemento pulido, dos (02) puertas de hierro, cinco (05) puertas de madera y seis (06) ventanas basculantes metálicas ; dicha construcción tiene una media de: Doscientos Dieciocho Metros Cuadrados con Ochenta y Cuatro Centímetros (218,84 Mts2) y un Caney con las características siguientes: piso de cemento pulido, y techo de zinc soportado con vigas 2x1, con las siguientes medidas: Cinco Metros Cuadrados con Sesenta y Seis Centímetros (5,66 Mts2) de frente por Nueve Metros con diecisiete Mts) (9,17 Mts) de fondo, para un área total de: Cincuenta y Un Metros Cuadrados con Noventa Centímetros (51,90 Mts2), un (0!) gallinero con piso de cemento rústico , paredes de bloque y mallas de alfajol y techo de zinc soportado con vigas de 2x1, con las siguientes medidas: Tres metros con Treinta y Cinco Centímetros (3,35 Mts) de frente por Doce con Cuatro Centímetros (12,04 Mts) de fondo para unto tal de: Cuarenta Metros Cuadrados con Treinta y Tres Centímetros (40,33 Mts2; Una Cochinera con las siguientes características: Piso de cemento rústico, paredes de bloque, y techo de zinc soportado sobre vigas 2x1,con las siguientes medidas: Seis Metros con Ocho Centímetros (6,08 Mts)de frente por Seis Metros con Trece Centímetros (6,13) Mts de fondo para un Área total de: Treinta y Siete Metros Cuadrados con Veintisiete Centímetros (37,27 Mts2; dos (02) tanques con piso de cemento liso y paredes de bloques rellenos, uno que mide Tres Metros con Cincuenta y Dos Centímetros (3,52 Mts) de frente por Un Metro con Cuarenta Centímetros (1,40 Mts) de alto para una capacidad de: (33.017,60 Lts) y un segundo tanque que mide Dos Metros con Veinticinco centímetros (2,25 Mts) de frente por Cuatro Metros con Veintidós Centímetros (4,22 Mts) de fondo por Un Metro con Veinte Centímetros (1,20 Mts) de alto para una capacidad de: (11.394,00 Lts); Un sembradío de Árboles frutales tales como : Aguacates, injertos y criollos, limones, ciruelas, naranja, cepas de plátanos, guanábana, mamón y guayaba, cercado su frente en pared de bloque con un portón metal y puerta de metal y los laterales y su fondo con 5 pelos de alambre de púa con estantillos de madera; Posee instalaciones de agua potable suministrada, instalaciones de luces eléctricas superficiales básicas y pozo séptico. Las bienhechurias anteriormente descritas tienen un valor aproximado de: OCHENTA MIL BOLÍVARES (80.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Jueves, veintiuno (21) de Mayo de 2009 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos SADY RAFAEL MÚJICA LIMA y LUIS RAMÓN BEROES UTRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 10.374.944 y Nº 12.584.355, respectivamente, domiciliados (el primero) en Caserío Guararute, Sector La Pica, Jurisdicción del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y (el segundo) en el Caserío Guararute, calle principal, Jurisdicción del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano, FRANCISCO ANTONIO DAZA, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio, MARTA MATEUS HEREDIA, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los doce (12) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 334/09.-
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