República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, Diecisiete (17) de Febrero del año Dos Mil Diez.
AÑOS: 199º y 150º
Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana, FABIOLA JOSEFINA SUÁREZ ROJAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.076.298 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARTA ANDREA MATEUS HEREDIA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 66.562, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias ubicadas en la Avenida 02, con Calle 04, del Sector Brisas del Carmen, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una superficie real de: Ciento setenta y Seis Metros Cuadrados con Veinticinco Centímetros (176,25 Mts2), y alinderado de la siguiente manera: Norte: Casa y Solar de la Sra. Ana Saide Valle, con una longitud de: Diecisiete metros con Setenta Centímetros (17,70 Mts; Sur: Casa y Solar de la Sra. Esther Leal, Avenida 02 de por medio, con una longitud de: Dieciete Metros con Veinticinco Centímetros (17,25 Mts); Este: Terrenos del Sr. Arnaldo Montero, con una longitud de: Nueve Metros con Noventa y Cinco Centímetros (9,95 Mts) y Oeste: Finca del Sr. Víctor Rodríguez, Calle 04 de por medio, con una longitud de: Diez Metros con Cinco Centímetros (10,05 Mts); en el referido terreno ha construido una bienhechuría con un área total de: Sesenta y Seis Metros Cuadrados con Treinta y Seis Centímetros (66,36 Mts2), las cuales constan de: una Casa para habitación familiar construida de paredes de bloque frisadas por dentro, piso de cemento pulido, techo de acerolit, dos (02) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) porche, una (01) cocina, un (01) baño, cinco (05) puertas de hierro, cinco (05) ventanas con romanilla, con protector de hierro, cercada con alambre de púa, posee instalaciones de agua potable suministrada, instalaciones de luz eléctrica superficiales básicas y cloacas. Las bienhechurias anteriormente descritas tienen un valor aproximado de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo) . Se admitió la solicitud en fecha Martes, once (11) de Agosto de 2009 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JOLFREN RAFAEL TOVAR ESPINALES y PEDRO SALVADOR LÓPEZ SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 12.728.467 y Nº 7.505.205, respectivamente, domiciliados (el primero) en la población de San Pablo del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y (el segundo) en Avenida 04, con calles 06 y 07, San Pablo del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana, FABIOLA JOSEFINA SUÁREZ ROJAS, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio, MARTA MATEUS HEREDIA, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 388/09.-
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