República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, dieciocho (18) de Febrero del año Dos Mil Diez.
AÑOS: 199º y 150º
Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano GREGORIO DELFIN GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.856.958, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la Abogada GLADYS CAMACHO LOPEZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 61.504, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas al final de la Avenidas 3 Urbanización Arístides Bastidas de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno de quinientos sesenta y ocho metros cuadrados con ochenta centímetros (568.80 Mts²) propiedad del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy del Estado Yaracuy, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Quebrada Carrizales; SUR: Casa del ciudadano Sabino Guevara con Avenida 3 de por medio; ESTE: Quebrada Carrizales y OESTE: Casa y solar de la ciudadana Luz María Cabrera. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, diez (10) de Diciembre de 2009 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 027/10, de fecha 28 de Enero de 2010, el cual fue recibido en fecha 03-02-2010, y debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en fecha 04/02/2010, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante oficio recibido por este Juzgado en fecha 17/02/2010 y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas GLADYS JOSEFINA GARCIA DE PEREZ y ANA FRANCISCA LUGO GARCIA, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs 4.964.998 y 9.643.633 respectivamente, domiciliadas (la primera) al final de la Avenida 02, entre calles Carrizales y La Quebrada, casa Maglyn, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y (la segunda) en la calle Carrizales con calle Los Bollogos, casa S/N, sector Carrizales, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano GREGORIO DELFIN GONZALEZ GONZALEZ, antes identificado, quien estuvo debidamente asistido en la presente solicitud por la Abogada GLADYS CAMACHO LOPEZ, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 Am).
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 484/09
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