República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, dieciocho (18) de Febrero del año Dos Mil Diez.
AÑOS: 199º y 150º

Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la Abogada en ejercicio MARIA ANTONIETA HEREDIA ANZOLA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 108.195, en su carácter de Apoderada Judicial del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la urbanización “Flaminio Cordido”, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno de novecientos cuarenta y un metros cuadrados (941,00 M²) propiedad del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, alinderada de la siguiente manera: Norte: Urbanización “Virgen del Rosario” con callejón se servidumbre de por medio; Sur: Terrenos ocupados por la familia Sánchez con avenida 2 de por medio, Este: Terrenos ocupados por la familia Palermo y vía Musural de por medio y Oeste: Terrenos ocupados por la familia Arriechi y la familia Cheossoni con calle 1 de por medio. Se admitió la solicitud en fecha Viernes, veintinueve (29) de Enero de 2010 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 039/10, de fecha 01 de Febrero de 2010, el cual fue recibido en fecha 10-02-2010, y debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo el ciudadano Sindico Procurador del Municipio Sucre del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante escrito con su anexo recibido por este Juzgado en fecha 17/02/2010 y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas JOKEXI MARGARETH ORDOÑEZ BARRETO y YERLINE YIPSIT GARCÍA TACOA, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs 14.998.750 y 14.608.650 respectivamente, domiciliadas (la primera) en la calle 22, entre avenidas 6 y 7, en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy y (la segunda) en la calle 14 Nº 24, urbanización Las Acequias, Casa de Madera, en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, antes identificado, quien estuvo debidamente representado en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio MARIA ANTONIETA HEREDIA ANZOLA, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 Am).

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez




LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 527/10