República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, veintitrés (23) de Febrero del año Dos Mil Diez.
AÑOS: 199º y 151º

Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana MERYELI EUGENIA MORENO MARTÍNEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.302.037 y domiciliada en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio DERKYS ADELIS MENA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 115.293, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias ubicadas en la calle 1, de Carrizalito de San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno de Trescientos Dieciséis metros cuadrados con setenta y Un centímetros (316,71 M²) propiedad del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, alinderada de la siguiente manera: Norte: Terreno del Sr. Jim Trejo, Sur: Casa y solar de la señora Elizabeth Rojas, Este: Casa y Solar de la señora Marisela Moreno y casa de la Sra. Marina Díaz con calle 1, de por medio y Oeste: Casa y solar del señor Jim Trejo. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, diez (10) de Diciembre de 2009 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 019/10, de fecha 26 de Enero de 2010, el cual fue recibido en fecha 29-01-2010, y debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas dio su respuesta favorable mediante oficio recibido por este Juzgado en fecha 17/02/2010 y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas NOELIA PASTORA REA JUAREZ y ANA FRANCISCA LUGO GARCÍA, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 4.970.667 y 9.643.633 respectivamente, domiciliadas (la primera) en la Avenida 1, entre transversal 02 con calle Carrizales, casa S/N, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy y (la segunda) en la calle Carrizales con Calle Los Bollogos, casa S/n, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana MERYELIT EUGENIA MORENO MARTÍNEZ, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio DERKYS ADELIS MENA, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez




LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 478/09.-