República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, veintitrés (23) de Febrero del año Dos Mil Diez.
AÑOS: 199º y 151º
Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana REYES MARÏA EULACIO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° 6.120.770, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARITZA LOZADA SOSA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 62.128, en el cual solicitan el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias ubicadas en la Avenida Páez, entre Calle Principal Simón Bolívar, Buena Vista, Boraure, Municipio La trinidad del Estado Yaracuy, construidas en un lote de terreno de propiedad municipal, las cuales consisten en una Vivienda Familiar; constituida por una Planta Baja, construida con paredes de bloque de cemento, piso de granito, techo de Platabanda, distribuida de la siguiente manera: Dos (02) dormitorios, un (01) comedor, una (01) sala, una (01) cocina, dos (02) baños, un (01) lavandero, y un (01) porche; tiene un área de: Trescientos Veinte metros Cuadrados con Cincuenta y Un Centímetro (320,51 Mts2). Planta Alta: Construida con paredes de bloque, de cemento, piso granito, techo de platabanda, distribuida de la manera siguiente: Cinco (05) dormitorios, tres (03) baños, una sala/stad, un (01) balcón; posee un tanque subterráneo, se encuentra cercado al frente con media pared de bloques, de cemento y rejillas, fondo y lateral derecho con paredes de bloque de cemento. y alinderada de la siguiente manera: Norte: Avenida Páez; Sur: Casa y solar de la Sra. Ana Lucía Eulacio; Este: Avenida Páez y Oeste: Casa y solar de la Sra. Vidalina Eulacio, se admitió la solicitud ordenándose la notificación al Alcalde del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 057-10, de fecha 10 de Febrero de 2010, el cual fue recibido en fecha 18-02-2010, y debidamente consignado por el alguacil de este Juzgado en la misma fecha, y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas NERIA MARGARITA DURAN LLOVERA y CELIA MARÍA DURAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 4.969.700 y Nº 5.458.442, respectivamente, domiciliados (la primera) en la Avenida Páez, entre calles 18 y 18B, casa S/n, Buena Vista, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y (la segunda) en la calle principal de Buena Vista, casa N° 11-92, Boraure Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad y posesión de las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de REYES MARÏA EULACIO, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la abogada en ejercicio MARITZA LOZADA SOSA, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario.,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana.
El Secretario.,
Abg. Juan Carlos santos Álvarez.
LOS/Jcsa/Jama.
Exp N° 531/10.-
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