República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, veinticuatro (24) de Febrero del año Dos Mil Diez.
AÑOS: 199º y 151º

Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano NEHOMAR ANDRES SOSA OROPEZA quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.112.071 y domiciliado en el Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio ISAULY PALACIOS, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 112.124, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas al final de la Avenida 03 del Sector Carrizales, de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno de doscientos ochenta y cuatro metros cuadrados con ochenta y dos centímetros (284,82 M²) propiedad del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar de la señora María Sosa en veinte metros con veinte centímetros (20.20 M), Sur: Casa y solar de la señora Juana Moreno en veinte metros con veinte centímetros (20.20 M), Este: Casa y solar del señor Alberto Alvarez en catorce metros con diez centímetros (14.10 M) y Oeste: Casa y solar de la señora Mercedes López en catorce metros con diez centímetros (14.10 M). Se admitió la solicitud en fecha Martes, diez (10) de Noviembre de 2009 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 136/09, de fecha 11 de Noviembre de 2009, el cual fue recibido en fecha 23-11-2009, y debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas dio su respuesta mediante oficio recibido por este Juzgado en fecha 17/02/2010, en el cual remite la corrección de las mesuras del terreno en el cual están ubicadas las bienhechurías objeto de la presente solicitud y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas ANA FRANCISCA LUGO GARCIA y GLADYS JOSEFINA GARCIA DE PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs. 9.643.633 y Nº 4.964.998 respectivamente, domiciliadas (la primera) en la calle Carrizales con calle Los Bollogos, casa S/N, sector Carrizales, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y (la segunda) al final de la avenida 02, entre calle Carrizales y La Quebrada, Casa Maglyn, sector Carrizales, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican, asimismo en fecha 18/02/2010 este Juzgado ordenó a la parte solicitante que realizara las correcciones de las medidas del terreno, del área de construcción y de los linderos del mismo, los cuales fueron subsanados mediante diligencia de la parte solicitante en fecha 22/02/2010. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano NEHOMAR ANDRES SOSA OROPEZA, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio ISAULY PALACIOS, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 Am).
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 435/09