República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, veinticuatro (24) de Febrero del año Dos Mil Diez.
AÑOS: 199º y 151º
Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos PRISCA LEOVARDA CASTILLO DE GRATEROL, JUAN NEPOMUCENO CASTILLO, RAMON ANTONIO CAMACHO CASTILLO, PAULO ZENON CASTILLO, MARIA CRISTINA CASTILLO DE GRATEROL, MARIA TOMASA CASTILLO DE GUDIÑO, BERTA GUILLERMINA CASTILLO DE SANCHEZ y SUSANA JOSEFINA CAMACHO CASTILLO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 2.572.322, 825.900, 4.970.270, 4.123.023, 4.127.435, 4.444.905, 7.512.367, 4.970.552 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio DERKIS ADELIS MENA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 115.293, en el cual solicitan el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle principal, vía Caicara, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, el cual presenta las siguientes características: una (01) vivienda unifamiliar con techo de acerolit, paredes de bloques, piso de cemento, distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño, puertas y ventanas de hierro, también una cerca construida en alambre al contorno de la superficie del terreno, las referidas bienhechurías están construidas sobre un área de terreno de ciento cincuenta metros cuadrados (150,00 M²) de tierras Indígenas y alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es o fue del ciudadano Juan Bautista, Sur: Casa y solar que es o fue del señor Pablo Zenón, Este: Casa y solar que es o fue del señor Octavio Rodríguez y Oeste: Río de Guama, se admitió la solicitud en fecha Jueves, once (11) de Febrero de 2010 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas NOVELIS COROMOTO SEGURA ROJAS y CARMEN MARITZA GUEDEZ PACHECO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs. 7.515.407 y Nº 7.582.886 respectivamente, domiciliadas (la primera) en calle principal de Caicara, casa S/N, en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (la segunda) en avenida 11, entre calles 19 y 20, casa Nº 19-21, en San Felipe, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos PRISCA LEOVARDA CASTILLO DE GRATEROL, JUAN NEPOMUCENO CASTILLO, RAMON ANTONIO CAMACHO CASTILLO, PAULO ZENON CASTILLO, MARIA CRISTINA CASTILLO DE GRATEROL, MARIA TOMASA CASTILLO DE GUDIÑO, BERTA GUILLERMINA CASTILLO DE SANCHEZ y SUSANA JOSEFINA CAMACHO CASTILLO, antes identificados, quienes estuvieron asistidos en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio DERKIS ADELIS MENA, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 Am).
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 536/10
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