República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, Veintiséis (26) de Febrero del año Dos Mil Diez.
AÑOS: 199º y 151º
Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano LUCAS ANTONIO LINAREZ RAMOS quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 1.203.226 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MARTA ANDREA MATEUS HEREDIA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 66.562, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle 3, Casa N° 07, Sector Lomas de Carrizales, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una superficie real de terreno que mide aproximadamente Trescientos Cuarenta y Cuatro Metros Cuadrados con Setenta y Cuatro Centímetros (344,74 mts2), el cual presenta las siguientes características: Una casa para habitación familiar que mide: Cincuenta y Siete Metros Cuadrados con Cuarenta y Siete Centímetros (57,47Mts2 que consta de Dos (02) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala-comedor un (01) porche, un (01) baño, dos (02) ventanas, una de hierro con romanilla y vidrios, y una de hierro, dos (02) puertas de hierro, piso de cemento pulido, tacho de zinc, paredes de bloques frisadas por dentro y sin frisar por fuera, cerca con alambre de púas, posee instalaciones de agua potable suministrada, luz eléctrica superficiales básicas y pozo séptico y alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa y solar del Sr. Luís Marín, casa y solar del Sr. Yusti Germán Oropeza, Sur: Casa y solar de la Sra. Maritza Tovar, Casa y solar de la Sra. Doris Villegas, calle 03 de Lomas de Carrizales de por medio; Este: Casa y solar de la Sra. Libia Briceño y Oeste: Casa y solar de la Sra. Dulce Montserrat. Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, diecisiete (17) de Febrero de 2010 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos WUIL ALFREDO SÁNCHEZ y CARMELO ANTONIO ESPARRAGOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 7.583.380 y Nº 3.459.227 respectivamente, domiciliados (el primero) en Calle Principal en Lomas de Carrizales, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y (el segundo) en Calle Principal en Lomas de Carrizales, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano, LUCAS ANTONIO LINAREZ RAMOS, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio, MARTA ANDREA MATEUS HEREDIA, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 544/10.-
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