República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, veintiséis (26) de Febrero del año Dos Mil Diez.
AÑOS: 199º y 151º
Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado la ciudadana YELITZA MERCEDES MUJICA HIDALGO, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° 17.157.801 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio FELISOLA MUJICA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 102.545, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle 2 del sector urbanización Brisas del Carmen, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una casa de habitación familiar distribuida de la siguiente manera: dos (02) habitaciones un (01) baño, un (01) lavadero, techo de zinc, paredes de bloques sin frisar, piso de cemento, dos (02) puertas de hierro, tres (03) ventanas de hierro, con todos los servicios de aguas blancas, negras, luz, totalmente cercada con empalizada de estantillos prendidizos de madera viva y muera con 3 pelos de alambre de púas. Las referidas bienhechurías están construidas sobre un área de terreno de doscientos cinco metros cuadrados con veintitrés centímetros (205,23 M²), propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa y solar de la señora Elizabeth Trejo, Sur: Terrenos de la señora Liliana Suárez, Este: Terrenos del señor Devorgelio Salcedo y Oeste: Casa y solar de la señora Betty Rivas con calle de por medio, se admitió la solicitud en fecha Viernes, diecinueve (19) de Febrero del año 2010 y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas MAXIMAR BURGOS GUTIERREZ y MARIA VICTORIA TORREALBA VALERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs. 7.909.425 y Nº 13.795.872 respectivamente, domiciliadas (la primera) en el Sector Brisas del Carmen, calle 2, avenida 2, en San Pablo Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy y (la segunda) en el Sector Brisas del Carmen, calle 2, con avenida 2, en San Pablo Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana YELITZA MERCEDES MUJICA HIDALGO, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio FELISOLA MUJICA, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 Am).
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 545/10
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