República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Viernes, Veintiséis (26) de Febrero del año Dos Mil Diez.

AÑOS: 199º y 151º

Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana PETRA MERCEDES CHIRINOS quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 7.006.601 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ISAULY PALACIOS, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 112.124, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias ubicadas en la calle 2, Casa S/n, Sector Lomas de Carrizales, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una superficie real de terreno que mide aproximadamente Setecientos Setenta y Ocho Metros Cuadrados con Setenta y Cuatro Centímetros (778,74 mts2), el cual presenta las siguientes características: Una casa para habitación familiar que mide: Sesenta y Seis Metros Cuadrados con Cincuenta y Dos Centímetros (66,52 Mts2) que consta de Dos (02) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala un, un (01) baño, paredes de bloques de cemento con friso liso, techo de acerolit con soporte metálico, piso de cemento con su solar debidamente cercado en el cual se encuentra sembrado de las siguientes especies frutales: siete (07) matas aguacates y una (01) mata de naranja y alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa y solar de la Sra. Iraida Palacio, Sur: Casa de la Sra. Anais Leal, y casa de la Sra. Coromoto esparragoza con calle Principal de por medio; Este: Terreno Municipal con calle 2 de por medio y Oeste: Vía el llenadero. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, veintidós (22) de Febrero de 2010 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ANA FRANCISCA LUGO GARCÍA y NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 9.643.633 y Nº 13.314.294 respectivamente, domiciliados (la primera) en Calle Carrizales ,con calle Los Bollogos, casa S/n, Sector Carrizales, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y (la segunda) en Calle La Iglesia, entre Bolívar y Ricauter, casa S/n, Guama, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana, PETRA MERCEDES CHIRINOS, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio, ISAULIS PALACIOS, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana.

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.





LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 547/10.-