República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Miércoles, Tres (03) de Febrero del año Dos Mil Diez
AÑOS: 199º y 150º

Se inició la presente causa mediante escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana DORYS ALEXANDRA ORTIZ VALERA, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. 11.278.707, debidamente asistida por la Abogada GLADYS CAMACHO LOPEZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 61.504, en el mismo solicita el titulo suficiente de propiedad sobre un (01) inmueble edificado sobre terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual mide Ochocientos Veintiséis con Veinte Metros Cuadrados (826,20 Mts²), ubicado en la calle principal vía La Gotera de la Comunidad de Camino Atravesado, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y alinderado así: NORTE: Casa de la sede línea de transporte público Las Mapora y solar de la ciudadana Eglis Coromoto Lugo, SUR: Casa y solar del ciudadano Alfredo Méndez y primera calle de Camino Atravesado, ESTE: Escuela Integral Bolivariana de Camino Atravesado y calle principal Vía La Gotera y OESTE: Casa del ciudadano Danny Natalio Ordoñez. Las Bienhechurías objeto de solicitud tienen un área total de construcción de Ciento Siete con Treinta y Tres metros cuadrados (107,33 Mts²), conformadas por pared de bloques sin friso, techo de zinc con soporte metálico, piso de cemento pulido; distribuidas en cuatro (04) dormitorios, una (01) sala, una (01) cocina y una (01) sala de baño, cercado todo el perímetro con estantillos y cuatro (04) pelos de alambres de púas. Dentro de las mismas se encuentran sembradas las siguientes especies frutales como lo son: Una (01) mata de guanábana, tres (03) matas de limón, una (01) mata de aguacate y diez (10) matas de café. Se recibió y admitió la presente solicitud en fecha diez (10) de Diciembre del 2.009; y escuchadas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la solicitante, ciudadanas: ANA FRANCISCA LUGO GARCIA y NOELIA PASTORA REA JUAREZ, ambas venezolanas, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad No. 9.643.633 y 4.970.667 en el mismo orden señalado, domiciliadas en San Pablo del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener el conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, D E C R E T A: El TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad del conjunto de Bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana DORYS ALEXANDRA ORTIZ VALERA, titular de la Cédula de Identidad No. 11.278.707, asistida debidamente por la Abogada GLADYS CAMACHO LOPEZ, ya identificada, sin perjuicios de tercero de igual o mejor derecho. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están erigidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase el original del presente expediente a la parte interesada, toda vez que sean provistas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma solicitud.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Tres (03) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las once y media de la mañana (11:30 AM).

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.



LOS/Jcsa/Obrv.
Exp N° 498/09