República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Viernes, Cinco (05) de Febrero del año Dos Mil Diez.

AÑOS: 199º y 150º

Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano IVAN SALVADOR LÓPEZ PARRA, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.795.438 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio DAYANA MERCEDES LEAL CORDERO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 89.921, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la Comunidad Agrícola Los Haticos, Sector La Chivera, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide aproximadamente DOS HECTAREAS (2 Has), el cual presenta las siguientes características: desmalezamiento, cerca con setos vivos, poblado de cultivos frutales y otras bienhechuría y alinderadas de la siguiente manera: Norte: Parcela de Isabel Parra, Sur: Vía de penetración , Parcela de Samuel Graterol; Este: Quebrada de Tocuyito, parcela de Carlos Parra y Oeste: Parcela del Sr. Santiago Oropeza. Se admitió la solicitud en fecha Martes, veintiséis (26) de Enero de 2010 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ORLANDO JOSÉ LÓPEZ y CARMEN OFELIA CHACIN ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 15.767.800 y Nº 8.235.402 respectivamente, domiciliados (el primero) en Calle Sebastopol, al lado de la Plaza Carmelo Fernández, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (la segunda) en la Urbanización Flaminio Cordido, Casa S/n, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano, IVAN SALVADOR LÓPEZ PARRA, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio, DAYANA MERCEDES LEAL CORDERO, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los cinco (05) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana.

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.





LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 517/10