República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, Cinco (05) de Febrero del año Dos Mil Diez
AÑOS: 199º y 150º
Se inició la presente causa mediante escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano EDGAR EDUARDO OCHOA MONTOYA, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la Cédula de Identidad No. 11.276.179; asistido debidamente por la Abogada DAYANA MERCEDES LEAL CORDERO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 89.921, en el mismo solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías erigidas sobre terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual mide Tres Hectáreas (3 Has), ubicado en el sector en la Comunidad Agrícola Los Haticos, Sector Las Pavas, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y alinderado así: NORTE: Zona de resguardo, SUR: Parcela del ciudadano Rafael Montoya, ESTE: Parcela del ciudadano Manuel Parra y OESTE: Zona de Resguardo. Las Bienhechurías objeto de solicitud consisten en desmalezamiento, limpieza, cerca de setos vivos y siembra de árboles frutales. Se recibió la solicitud en fecha veintidós (22) de Enero del 2.010 y admitida el veintiséis (26) de Enero del 2.010; y escuchadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, ciudadanos: ISABEL TERESA PARRA HERNANDEZ y IVAN RAFAEL LOPEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nº 7.501.634 y 4.476.201 en el mismo orden señalado, ambos domiciliados en este Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora los aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener el conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, D E C R E T A: El TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad del conjunto de Bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano EDGAR EDUARDO OCHOA MONTOYA, titular de la Cédula de Identidad No. 11.276.179; debidamente asistido por la Abogada DAYANA MERCEDES LEAL CORDERO, ya identificada en autos, sin perjuicios de tercero de igual o mejor derecho. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están erigidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase el original del presente expediente a la parte interesada, toda vez que sea provista por esta las copias fotostáticas relativas a la misma solicitud.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los cinco (05) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las once y media de la mañana (11:30 AM).
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
LOS/Jcsa/Obrv.
Exp N° 519/10
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