República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, cinco (05) de Marzo del año Dos Mil Diez.
AÑOS: 199º y 151º
Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado el ciudadano ANTONIO JOSÉ RAMIREZ SANDOVAL, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad N° 17.699.304, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JOSÉ VICENTE GARCÍA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 141.583, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en el camino que conduce de Guama a Boraure, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: un local que consta de una sala para cocina, con sala de baño, puertas y ventanas, con medidas de diez metros (10 M) de largo por seis metros y cinco centímetros (06.05 M) de ancho, con techo de acerolit; un salón tipo caney de dieciséis metros(16.00 M) de largo por nueve metros con cinco centímetros (09.05 M) de ancho, con una barra de tres metros (03.00 M) y techo de acerolit; una habitación para depósito de cuatro metros (04.00 M) de largo por tres metros (03.00 M) de ancho; dos salas de baño, un tanque de almacenamiento de agua; una piscina de diez metros (10.00 M) de largo por seis metros (06.00 M) de ancho por un metro con cincuenta centímetros (01.50 M) de profundidad, una piscina de cinco metros (05.00 M) de largo por tres metros (03.00 M) de ancho por cincuenta centímetros (0.50 M) de profundidad; una pared como cerca perimetral de bloques con sus columnas que mide ciento cuarenta y seis metros (146.00 M) lineales por tres metros (03.00 M) de altura, todas estas instalaciones con sus respectivos desagües de aguas servidas e instalaciones eléctricas y servicio de aguas blancas, las referidas bienhechurías están construidas sobre un área de terreno de una hectárea (1 Ha), propiedad del ciudadano solicitante, según documento protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas del Estado Yaracuy bajo el Nº 15, folio 49 al 50, protocolo primero, primer trimestre del año 2005 y están alinderadas de la siguiente manera: Sur: Terrenos de Dulvia de Agostini y Wolfang Valero, Este: Parcelamiento La Candelaria y Oeste: Terrenos de José Ramón Melean Sequera, se admitió la solicitud en fecha Miércoles, tres (03) de Marzo del año 2010 y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas ELSY MARINA TOVAR OROZCO y SUGEILA MILAGRO RODRIGUEZ ALEJOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs. 15.388.032 y Nº 15.483.931 respectivamente, domiciliadas (la primera) en la urbanización Nuestra Señora del Rosario, casa Nº 134, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (la segunda) en la calle El Cementerio de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano ANTONIO JOSÉ RAMIREZ SANDOVAL, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio JOSÉ VICENTE GARCÍA, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los cinco (05) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 Am).
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 551/10
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