República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, Ocho (08) de Marzo del año Dos Mil Diez.

AÑOS: 199º y 151º

Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana MARÍA AMANDA LÓPEZ TORREALBA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.374.517 y domiciliada en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio CECILIO RAMÓN MENDEZ GIMÉNEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 68.724, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias ubicadas en la Tercera Avenida, esquina calle 3, de San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno de Ciento Ochenta y Nueve metros cuadrados con Noventa y Siete Centímetros (189,97 M²), propiedad del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y Solar de Mirna Montoya, con una longitud de 15,77Mts, Sur: Casa y solar de Silvino Regalado, Avenida de por medio, con una longitud de 16,00Mts, Este: Casa y Solar de Víctor Pérez, Calle de por medio, con una longitud de 12,00Mts, y Oeste: Casa y solar de Elda María Parra, con una longitud de 12,00Mts. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, treinta (30) de Julio de 2009, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 068/09, de fecha 04 de Agosto de 2009, el cual fue recibido en fecha 12-08-2009, y debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas dio su respuesta favorable mediante oficio recibido por este Juzgado en fecha 05/11/2009, al folio 14, riela diligencia suscrita por la ciudadana: MARÍA AMANDA LÓPEZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° 10.374.517, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Marta Mateus, inscrita en el I:P:S:A bajo el N° 66.562, en el cual manifiesta estar de acuerdo con las medidas y linderos determinadas por la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos WILIBALDO SOSA ALEJOS y MIRNA MARGARITA MONTOYA DE FERRAS , quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 13.095.441 y 7.662.149, respectivamente, domiciliados (el primero) en calle 3, entra Avenidas 3 y 4, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy y (la segunda) en la cuarta Avenida, entre calles 5 y 6, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana MARÍA AMANDA LÓPEZ TORREALBA, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio CECILIO RAMÓN MÉNDEZ GIMÉNEZ, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Ocho (08) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos A.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez




LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 373/09.-