República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, ocho (08) de Febrero del año Dos Mil Diez.
AÑOS: 199º y 150º

Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos OSCAR ANTONIO VILORIA MENDOZA y MARÍA FRANCISCA RODRIGUEZ PINTO, quienes son venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad N°s 11.652.379 y 10.365.644 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MIRTHA M. PINTO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 57.519, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle principal del caserío Quigua, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, el cual presenta las siguientes características: una casa que mide diez metros (10 M) de largo por diez metros (10 M) de ancho, distribuida de la siguiente manera: tres (03) dormitorios, siete (07) puertas, una (01) ventana, un (01) baño, una (01) cocina-comedor, una (01) sala, paredes de bloques, un (01) lavadero, un (01) porche, dos (20) locales comerciales con sus respectivas puertas con protectores, techo de zinc y acerolit, piso de cerámica, un (01) garaje, con sembradíos de seis (06) matas de aguacates injertos, una mata de naranja, cercada con paredes de bloques con todos los servicios de aguas blancas y aguas negras, las referidas bienhechurías están construidas sobre un área de terreno de cincuenta metros (50 m) de largo por cuarenta y seis metros (46 M) de ancho, propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa y solar de la señora Yolanda Peña, Sur: Casa y solar de la señora Rosa Fernández, Este: Casa y solar del señor Francisco Piña y Oeste: Casa donde funciona un multihogar, se admitió la solicitud en fecha Jueves, veintiocho (28) de Enero del año 2010 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JUAN INOCENTE SANGUINO TOVAR y JOSE ARIEL ACOSTA LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs. 3.458.928 y Nº 7.591.732 respectivamente, domiciliados (el primero) en la calle Las Flores del Barrio El Samán, casa S/N, en Guama Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (el segundo en la calle Ayacucho, entre Páez y Ricaurte, casa S/N, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos OSCAR ANTONIO VILORIA MENDOZA y MARÍA FRANCISCA RODRIGUEZ PINTO, antes identificados, quienes estuvieron asistidos en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio MIRTHA M. PINTO, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los ocho (08) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 Am).

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.



LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 524/10